{"id":1313,"date":"2011-07-05T16:25:57","date_gmt":"2011-07-05T23:25:57","guid":{"rendered":"http:\/\/news.aitkenlaw.com\/?p=1313"},"modified":"2011-07-05T16:25:57","modified_gmt":"2011-07-05T23:25:57","slug":"juicio-excesivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/05\/juicio-excesivo\/","title":{"rendered":"Juicio Excesivo"},"content":{"rendered":"<h2>LOS CASOS DE MALA FE PUEDEN CASTIGAR A ASEGURADORAS CON T\u00c1CTICAS DE BLOQUEO<\/h2>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas de seguros o negocios, y como todo negocio buscan el beneficio m\u00e1ximo. Por esa raz\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros son mucho m\u00e1s entusiastas a recibir las primas (ingresos) que al pagar reclamos leg\u00edtimos (gastos). Esta es la din\u00e1mica que lleva a las aseguradoras a retrasar asuntos y a bloquear demandas y pagos cuando sea posible. Desafortunadamente, bajo la ley de California, no existe una forma directa para que las personas demanden a la compa\u00f1\u00eda de seguros de alguien m\u00e1s por manejar injustamente un reclamo. A\u00fan cuando la culpa es obvia\u2013por decir en un accidente causado por alguien que no se detuvo en la luz roja\u2013la compa\u00f1\u00eda aseguradora del conductor culpable puede retrasar el pago del reclamo, sin consecuencias legales.<\/p>\n<p>Existe una excepci\u00f3n a esta regla, sin embargo, com\u00fanmente referida como una situaci\u00f3n de &#8220;juicio excesivo&#8221;. Aun cuando las compa\u00f1\u00edas de seguros no est\u00e1n obligadas a tratar a los consumidores lesionados de manera justa, \u00e9stas tienen un deber hacia sus clientes (el asegurado) de resolver los reclamos dentro de los l\u00edmites de la p\u00f3liza cuando sea posible. Cuando una parte lesionada realiza una demanda de resoluci\u00f3n igual a los l\u00edmites de la p\u00f3liza o menos, y la demanda es rechazada, en la mayor\u00eda de los casos la compa\u00f1\u00eda de seguros ser\u00e1 responsable por la extensi\u00f3n total de los da\u00f1os de la persona lesionada, sin importar si esos da\u00f1os exceden los l\u00edmites de la p\u00f3liza. La pol\u00edtica detr\u00e1s de esta ley es que la compa\u00f1\u00eda de seguros tiene un deber con sus asegurados de manejar los reclamos en contra de ellos de manera razonable y de buena fe. Si la compa\u00f1\u00eda de seguros rechazan una demanda por resoluci\u00f3n dentro de los l\u00edmites de la p\u00f3liza, y en su lugar opta por arriesgar a un juicio, lo har\u00e1 con su propio dinero, no el del asegurado en otras palabras, si una compa\u00f1\u00eda de seguros fuerza un asunto hasta el juicio y pierde, deber\u00e1 ser la compa\u00f1\u00eda de seguros quien pague la parte del juicio sobre los l\u00edmites de la p\u00f3liza y no el asegurado, quien no tuvo control sobre resolver el asunto antes del juicio.<\/p>\n<p>La amenaza de un juicio en &#8220;exceso&#8221; de la p\u00f3liza puede forzar a las compa\u00f1\u00edas de seguros a pagar r\u00e1pidamente los reclamos que de alguna otra manera retrasar\u00eda. Es de su p\u00f3liza el realizar demandas prontas dentro de los l\u00edmites de la p\u00f3liza cuando sea posible, forzando por esto a la compa\u00f1\u00eda de seguros ya sea a resolver el asunto r\u00e1pidamente o enfrentar las potenciales consecuencias negativas del futuro. Nosotros llamamos a esto &#8220;abrir&#8221; la p\u00f3liza. La falla de una respuesta pronta a una demanda por los l\u00edmites de la p\u00f3liza puede llevar a severas &#8220;penalidades&#8221;. Por ejemplo, en un asunto recientemente resuelto por esta oficina, la compa\u00f1\u00eda de seguros ignoro una demanda por una p\u00f3liza de $50,000 a pesar de responsabilidad clara y lesiones devastadoras. Despu\u00e9s de que el tiempo l\u00edmite para aceptar la demanda expir\u00f3, el cliente de la firma (siguiendo nuestro Consejo) rechaz\u00f3 todas las ofertas siguientes de los $50,000 l\u00edmite, y en su lugar insisti\u00f3 en ser completamente compensado por sus lesiones. La compa\u00f1\u00eda de seguros eventualmente resolvi\u00f3 el asunto por la cantidad de $3, 500,000, una cantidad 70 veces m\u00e1s grande que los l\u00edmites de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Por ello, en aquellos asuntos en donde el valor razonable de las lesiones sufridas excede los l\u00edmites disponibles en la p\u00f3liza, una demanda pronta por los l\u00edmites de la p\u00f3liza puede ya sea terminal los \u201cbloqueos\u201d o llevar a compensaci\u00f3n total.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LOS CASOS DE MALA FE PUEDEN CASTIGAR A ASEGURADORAS CON T\u00c1CTICAS DE BLOQUEO Las compa\u00f1\u00edas de seguros o negocios, y como todo negocio buscan el beneficio m\u00e1ximo. Por esa raz\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros son mucho m\u00e1s entusiastas a recibir las primas (ingresos) que al pagar reclamos leg\u00edtimos (gastos). 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