{"id":1332,"date":"2011-07-07T14:39:09","date_gmt":"2011-07-07T21:39:09","guid":{"rendered":"http:\/\/news.aitkenlaw.com\/?p=1332"},"modified":"2011-07-07T14:39:09","modified_gmt":"2011-07-07T21:39:09","slug":"contratistas-responsabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/07\/contratistas-responsabilidad\/","title":{"rendered":"Responsabilidad por lesiones en sitios de construcci\u00f3n para arrendadores de contratistas independientes: muchos caminos a\u00fan llevan a responsabilidad"},"content":{"rendered":"<p>Por Richard A. Cohn<\/p>\n<p>Aunque la responsabilidad para los arrendadores de contratistas independientes negligentes en los casos por lesiones en sitios de construcci\u00f3n ha sido limitada en formas dram\u00e1ticas en la \u00faltima d\u00e9cada, el camino a la responsabilidad no es tan limitado como los abogados de la defensa que manejan estos casos tratan de argumentar. Al contrario, existen a\u00fan numerosas formas de probar responsabilidad en contra de los arrendadores de contratistas independientes en muchas (sino la mayor\u00eda) de las circunstancias. Mientras que &#8220;todos los caminos&#8221; puede n no conducir a responsabilidad, muchos a\u00fan lo hacen. Este art\u00edculo busca el exponer algunos de los territorios inexplorados que pueden existir.<\/p>\n<p>En Privette v. Superior Court (1993) 5 Cal.4th 689, el demandante, empleado de un contratista de techos fue lesionado mientras cargaba a mano tinas de brea caliente hacia un techo. El due\u00f1o del edificio un (quien contrat\u00f3 al empleador del Sr. Privette) no se encontraba presente durante el trabajo, no tuvo participaci\u00f3n o ejerci\u00f3 ning\u00fan control sobre el proceso de trabajo en el techo. El demandante demand\u00f3 al due\u00f1o y al contratista bajo una sola teor\u00eda de responsabilidad: que bajo la doctrina de riesgo peculiar, debido al riesgo inherente de trabajar con brea caliente, el due\u00f1o deber\u00e1 ser responsable por las lesiones del demandante. L\u00f3gicamente el argumento del demandante sigui\u00f3 la ley bien establecida desde hace mucho tiempo y la reformulaci\u00f3n 2\u00aa de agravios, secci\u00f3n 416, la cual articula una excepci\u00f3n para la regla tradicional de no-responsabilidad para quien emplea a contratistas independientes para terceras partes por las acciones negligentes de sus contratistas independientes. Desafortunadamente, la Corte Privette sostuvo que la justificaci\u00f3n para la doctrina de riesgo peculiar no aplica a situaciones donde el empleado de un contratista es lesionado y los beneficios de compensaci\u00f3n de trabajo est\u00e1n disponibles. La corte elaboro que el prop\u00f3sito de responsabilidad por \u201criesgo peculiar\u201d entendido en contra de empleadores de contratistas independientes es asegurar que terceras personas que son v\u00edctimas de lesiones no terminaran son compensaci\u00f3n en el evento de que el contratista negligente no sea solvente. As\u00ed, donde existe disponibilidad de compensaci\u00f3n laboras, la preocupaci\u00f3n de que la victima quedara son compensaci\u00f3n es removida, y por ello, no existe la necesidad de responsabilidad por riesgo peculiar bajo dichas circunstancias. (El An\u00e1lisis\/ criticismo de los meritos de esta l\u00f3gica es mas all\u00e1 del \u00e1mbito de este articulo.) Notablemente, sin embargo la opini\u00f3n Privette no intento nunca excluir responsabilidad en donde la lesi\u00f3n del demandante fue causada por la negligencia de una parte ajena a su empleador.<\/p>\n<p>Subsecuentemente, varios otros casos han sido reportados los cuales han tenido importancia en cuanto a como la doctrina Privette puede ser extendida. Por ejemplo, en Toland v. Sunland Housing Group, Inc. (1998) 18 Cal.4th 253, la corte extendi\u00f3 la l\u00f3gica Privette para rechazar responsabilidad del empleador sobre la negligencia de un contratista independiente bajo reformulaci\u00f3n 2\u00aa de agravios secci\u00f3n 413, la cual provee que una persona que emplea a un contratista independiente para realizar una labor inherentemente peligrosa puede ser responsable cuando este falla al proporcionar en el contrato o de alguna otra manera, que \u201cprecauciones especiales\u201d ser\u00e1n tomadas para asegurar la seguridad de otros debido al riesgo peculiar de da\u00f1o inherente en el trabajo. De la misma manera, en Camargo V Tjaardn Dairy (2001) 25 Cal.4TH 1235, la corte rechazo una teor\u00eda de responsabilidad basada en reformulaci\u00f3n 2\u00aa agravios Secci\u00f3n 411 por contrataci\u00f3n negligente de un contratista independiente para realizar un trabajo que involucraba un riesgo inherente de da\u00f1o f\u00edsico. Notablemente, la corte Camargo considero y rechazo el argumento del demandante de que el caso se distingu\u00eda de Privette en que el acusado era demandado por su propia negligencia al seleccionar a un contratista incompetente (opuesto a la teor\u00eda de responsabilidad pura vicaria\/derivativa).<\/p>\n<p>Subsecuentemente en Hooker V Departamento de Transporte (2002) 27 Cal.4th 198, la corte considero la aplicabilidad de la Reformulaci\u00f3n 2\u00aa de Agravios, Secci\u00f3n 414 la que permite aplicar responsabilidad al empleador de un contratista independiente donde el empleador retiene control de cualquier parte del trabajo y falla al ejercer ese control con cuidado razonable. La corte, en una opini\u00f3n sostenida verdaderamente especifica en hechos en contra de responsabilidad, articulo una no menos amplia decisi\u00f3n que en esencia establece que el empleador ser\u00e1 responsable cuando retiene y ejercita control en una manera afirmativa as\u00ed contribuyendo a la lesi\u00f3n del trabajador del contratista. Y en su infame \u201cnota de pie 3\u201d, la corte Hooker abri\u00f3 la puerta aun m\u00e1s ancha: \u201ctal contribuci\u00f3n afirmativa no necesita siempre en la forma de direcci\u00f3n activa de un contratista\u2026 habr\u00e1 ocasiones en que el empleador ser\u00e1 responsable por sus omisiones. Por ejemplo, si el empleador promete el encargarse de cierta medida de seguridad, entonces la falla negligente al no hacerlo deber\u00e1 resultar en responsabilidad\u2026\u201d Hooker, supra, en nota de pie3 . Adicionalmente, la corte tambi\u00e9n decidi\u00f3 en el caso acompa\u00f1ante McKown v Walmart (2007) 27 Cal4th 219, otorgando responsabilidad en contra del empleador de un contratista independiente donde el empleador proporciono (y requiri\u00f3 que el empleado del demandante utilizara) una carretilla elevadora defectuosa la cual lesiono al trabajador.<\/p>\n<p>Posteriormente, en Ray V Silverado Constructors (2010) 98Cal.4th 1120, la corte sostuvo que cuando un empleador retiene autoridad completa para cerrar el camino, y el empleado del contratista independiente fue lesionado en el camino en el sitio de construcci\u00f3n debido a la falla al cerrar dicho camino, entonces el empleador es responsable. An\u00e1lisis posterior a Ray en el caso de Kinsman V Unocal Corp. (2005) 35 Cal.4th 656 nota que en Rey, el empleador acusado puede ser responsable debido a que la delegaci\u00f3n de responsabilidades de seguridad en el lugar de trabajo hacia el contratista independiente fue limitada y no autorizo al contratista a tomar la \u00fanica medida de seguridad que habr\u00eda salvado la vida del demandante. Esto constituyo una retenci\u00f3n de control por parte del empleador y la omisi\u00f3n de ejercerla, llevo a las lesiones del demandante. (Esta situaci\u00f3n fue igualmente consistente con el caso Hooker, supra al pie de letra 3.) Kinsman, de hecho, tambi\u00e9n estableci\u00f3 que un due\u00f1o de propiedad con conocimiento de un peligro oculto en sus premisas (asbesto) puede ser responsable para con el empleado de un contratista independiente si el empleado y el contratista no estaban (o no pod\u00edan razonablemente estar) consientes del peligro, y el due\u00f1o de la propiedad fallo al informarles de ello.<\/p>\n<p>Ampliando aun m\u00e1s el veredicto de Hooker, la corte en el caso Brown V Turner Construcci\u00f3n (2005) 137 Cal.4th 1334, sostuvo que el due\u00f1o de propiedad acusado y contratista general podr\u00eda ser responsable por supuestamente remover dispositivos de seguridad (prevenci\u00f3n de ca\u00eddas) lo cual llevo a las lesiones del demandante. La Corte Brown, citando a Hooker encontr\u00f3 que el proporcionar y quitar equipo de seguridad puede constituir ejecuci\u00f3n negligente de una tarea voluntaria, y que este ejercicio de control retenido pudo haber contribuido afirmativamente a las lesiones del empleado. Brown, supra, en 1342.<\/p>\n<p>De manera importante, la corte Brown rechazo el argumento de la defensa de que aunque ellos removieron los dispositivos de seguridad, no ordenaron\/requirieron que el demandante trabajara sin los dispositivos de seguridad presentes. La corte sostuvo que la conducta del acusado podr\u00eda aun ser suficiente para constituir acci\u00f3n afirmativa que contribuyo a la lesi\u00f3n, a pesar de que el acusado no ordeno al demandante a que trabajara bajo las circunstancias. Adem\u00e1s, en Brown en el pie de nota 5, la corte aparentemente implica que la responsabilidad puede ser predicha cuando un acusado ya sea promete el ejecutar un acto afirmativo y falla o de hecho, ejecuta dicho acto afirmativo y lo realiza negligentemente. Sin embargo, la corte entonces declara: \u201cnecesitamos considerar si la responsabilidad puede ser predicha en una ejecuci\u00f3n puramente contractual entre el empleador de la parte lesionada demandante y el propietario del inmueble u alguna otra persona que contrato al empleador.\u201d Brown, Supra en fn 5. Esta declaraci\u00f3n aparentemente deja espacio para el prospecto de responsabilidad donde el empleador de un contratista independiente se obliga a s\u00ed mismo por contrato a realizar deberes espec\u00edficos y falla al hacerlo, causando lesiones al empleado. Mientras que dicha responsabilidad seria consistente con Hooker, pie de nota 3, aparentemente contradir\u00eda algo del lenguaje encontrado en Privette, Toland y Camargo \u2013 el cual sostiene en contra de responsabilidad donde un empleador\/propietario observa practicas inseguras en un contratista independiente pero no toma pasos afirmativos para detener la situaci\u00f3n (a pesar del deber contractual de ser responsable por todos los asuntos de seguridad en el proyecto en general). Parecer\u00eda que el abogado de una parte demandante seria m\u00e1s cuidadoso bajo las circunstancias, de mencionar la existencia de un contrato y su incumplimiento: pero tambi\u00e9n de buscar establecer tanta evidencia en cuanto el ejercicio de control afirmativo como fuera posible.<\/p>\n<p>Con base a los casos mencionados, es claro que cuando un empleado de un contratista independiente es lesionado y busca establecer responsabilidad en contra de quien contrato a su patr\u00f3n, esto puede conseguirse cuando el demandante es capaz de demostrar control retenido por el empleador y el ejercicio afirmativo del control (u omisi\u00f3n al ejercer el control que fue prometido) lo cual causo las lesiones del demandante.<\/p>\n<p>Mientras que inicialmente esto puede parecer limitante, un abogado agresivo y creativo puede establecer frecuentemente patrones de hecho evidenciando control en muchos sitios de construcci\u00f3n mayores. En particular, en virtud de consulta temprana con expertos de la construcci\u00f3n, el consejo puede obtener asesoramiento extremadamente \u00fatil en que aspectos buscar a trav\u00e9s de descubrimiento y deposici\u00f3n para demostrar el control retenido. Por ejemplo, en un caso reciente manejado por nuestra firma, un soldador empleado de un contratista independiente fue lesionado mientras trabajaba en una refiner\u00eda de petr\u00f3leo propiedad del due\u00f1o que contrato al patr\u00f3n de nuestro cliente. Mediante consulta con nuestros expertos, nos dimos cuenta que el due\u00f1o del sitio, ten\u00eda un proceso muy detallado de permisos en el sitio que requiere que los contratistas independientes antes de que ning\u00fan trabajo de soldadura,- en el suelo o en andamios pueda ocurrir -. Este detallado proceso de permiso requiere que en contratista independiente permita que el representante del propietario inspeccione el sitio de soldadura propuesto as\u00ed como el equipo antes de que el trabajo comience. Una \u201clista\u201d de casi 12 art\u00edculos de seguridad debe ser completada y compilada de conformidad a los requerimientos del due\u00f1o antes de que una maquina de soldadura pueda ser encendida, incluyendo inspecci\u00f3n de los andamios de los cuales cayo nuestro cliente. Una vez que descubrimos toda esta informaci\u00f3n, fue claro que ten\u00edamos un argumento fuerte de que el due\u00f1o hab\u00eda retenido claramente y ejecutado afirmativamente el control sobre los detalles del trabajo de tal manera que la doctrina de no responsabilidad de Privette no era aplicable \u2013 y por ende, la regla de responsabilidad por riesgo peculiar bajo la ley de California aplicar\u00eda a nuestro caso.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 notarse que Privette y sus descendientes no afectan la bien establecida ley de responsabilidad en California basada en el incumplimiento de un deber no delegable. Un deber no delegable es un deber definitivamente afirmativo que la ley le impone a uno en base a su relaci\u00f3n con otros. Uno no puede escapar este deber al confiarlo a un contratista independiente. Vea por ejemplo Felmlee V Falcon Cable Co. (1995) 35 Cal App.4th 1032, 1036. Vea tambi\u00e9n Barclay V Jesse M. Lange Distibutor Inc. (2005) 129 Cal, App 4th 281. La reformulaci\u00f3n (segunda) de agravios secci\u00f3n 424 provee: \u201calguien que por estatuto o regulaci\u00f3n administrativa esta bajo el deber de proveer precauciones o salvaguardas especificas para la seguridad de otros es sujeto a responsabilidad sobre otros para los la protecci\u00f3n de los cuales es establecido este deber por da\u00f1os causados por la falla de un contratista empleado por \u00e9l a proveer dichas salvaguardas y precauciones.\u201d<\/p>\n<p>En Barclay, supra, fue permitido que el demandante impusiera responsabilidad en contra del propietario demandado en base a una teor\u00eda de deber no delegable por violaci\u00f3n al c\u00f3digo de incendios de California, a pesar de la aserci\u00f3n del demandado en cuanto a la aplicabilidad de Privette. En Barclay el demandado era due\u00f1o de una propiedad en la cual exist\u00edan tanques de almacenamiento de combustible arriba del nivel del suelo. El empleado del demandante fue contratado para limpiar los tanques, y fue lesionado debido la explosi\u00f3n de un tanque. El demandado declar\u00f3 no responsabilidad basado en Privette, alegando que el no control\u00f3 o supervis\u00f3 los detalles operativos del trabajo directamente, y contribuy\u00f3 con alg\u00fan consejo o equipo y claramente en dicho sentido no contribuy\u00f3 afirmativamente a la lesi\u00f3n. Sin embargo, el demandante aleg\u00f3 que el defendido hab\u00eda incumplido con los deberes no delegables impuestos por varias regulaciones (incluyendo el c\u00f3digo de incendios de California) los cuales requer\u00edan que el defendido contara con extinguidores al menos a 75 pies de los tanques de almacenamiento. El demandante tambi\u00e9n present\u00f3 evidencia de que el incumplimiento de este deber no delegable afirmativamente causo sus lesiones debido a que el fuego que causo las lesiones no pudo ser extinguido suficientemente r\u00e1pido. Al determinar a favor del demandante, la corte declar\u00f3 que el defendido al no cumplir con su deber no delegable de proporcionar extinguidores bajo el c\u00f3digo de incendio fue suficiente para establecer responsabilidad (a pesar de Privette y descendientes). De manera importante, la corte noto que el requerimiento de Hooker de que hubiera contribuci\u00f3n afirmativa del propietario en la lesiones del demandante fue satisfecha en virtud de la omisi\u00f3n del due\u00f1o propietario a cumplir con el c\u00f3digo de incendios. As\u00ed, cuando un propietario incumple (U omite al cumplir) sus deberes no delegables derivados de c\u00f3digo o regulaci\u00f3n, y tal incumplimiento (u omisi\u00f3n) contribuye afirmativamente a la lesi\u00f3n del demandante, entonces el propietario de sentido es responsable. Notablemente, la corte Barclay en realidad (por prop\u00f3sitos pr\u00e1cticos) parece que solamente requiere que el demandante pruebe que el incumplimiento del defendido con su deber no delegable est\u00e1 asociado con la causa de la lesi\u00f3n del demandante, lo cual aparentemente satisfacer a el requerimiento de que el demandante pruebe que este sufrimiento &#8220;contribuy\u00f3 afirmativamente&#8221; a la lesi\u00f3n. Desde este punto de vista, en realidad la regla de responsabilidad de un propietario basada en el incumplimiento de un deber no delegable de hecho sobrevive Privette y permanece como un arma viable y fuerte que el abogado del demandante nunca deber\u00e1 pasar por alto.<\/p>\n<p>Para a\u00f1adir mayor fuerza a este razonamiento, considere revisar tambi\u00e9n Snyder V So. Calif. Edison Co. (1955) 44 Cal3rd 793, cuya premisa est\u00e1 basada en la reformulaci\u00f3n (segunda) de agravios\u00a7428 (la negligencia del contratista al realizar trabajo que no puede ser legalmente realizado en su bajo una franquicia otorgada a su empleado) la cual menciona:<\/p>\n<p>Un individuo o una corporaci\u00f3n realizando una actividad que puede ser legalmente ejecutada s\u00f3lo bajo una franquicia otorgada por la autoridad p\u00fablica y la cual involucra un riesgo razonable de da\u00f1o a otros, es sujeto responsabilidad por da\u00f1o f\u00edsico causado fatales otros por la negligencia de un contratista empleado para realizar el trabajo y ejecutar la actividad.<\/p>\n<p>Un caso reciente manejado por nuestra firma ilustra c\u00f3mo los argumentos de deber no delegable pueden ser desarrollados. En casos de muerte en un sitio de construcci\u00f3n de un conductor de cami\u00f3n independiente perdi\u00f3 el control de su cami\u00f3n de volteo mientras remov\u00edan tierra como parte de una excavaci\u00f3n, fue determinado que el excavador era un contratista de ingenier\u00eda general, operando bajo la autoridad p\u00fablica del estado de California con una licencia de clase A. Esta licencia espec\u00edficamente autoriza al contratista para realizar excavaci\u00f3n. Vea el c\u00f3digo profesional y de negocios de California \u00a77056. Adem\u00e1s, determinamos que el trabajo de excavaci\u00f3n, tal como el realizado en el sitio de construcci\u00f3n mencionado en La Jolla, California, pod\u00eda s\u00f3lo se realizado bajo un permiso otorgado la ciudad de San Diego (ver el c\u00f3digo municipal de San Diego \u00a7129.0601, et.seq.) Y de acuerdo con las regulaciones de escalamiento. Vea el c\u00f3digo municipal de San Diego \u00a7142.0101. Adem\u00e1s, nosotros determinamos que ni el camionero independiente, ni su empleador eran contratistas de ingenier\u00eda general licenciados por el estado de California para realizar trabajo de excavaci\u00f3n. Por ello, nosotros argumentamos que el excavador en s\u00ed mismo no ten\u00edan deber no delegable de realizar la excavaci\u00f3n en el sitio de construcci\u00f3n y era responsable por cualquier negligencia de sus sub-contratistas, (y la violaci\u00f3n de c\u00f3digos y regulaciones relacionados al excavaci\u00f3n) sin importar el hecho de que el contratista de excavaci\u00f3n argumentaba que no hab\u00eda retenido control sobre la parte del trabajo que requer\u00eda el movimiento de la tierra.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Es claro, basado en los antes mencionados casos que muchas avenidas de responsabilidad permanecen viables a pesar de las dram\u00e1ticas limitaciones asentadas en Privette y descendientes. El descubrimiento creativo es necesario para establecer el control retenido del defendido y por ello su ejercicio afirmativo. Finalmente, a pesar de Privette, la regla de responsabilidad por incumplimiento de un deber no delegable por parte de contratante de un contratista independiente que afirmativamente contribuye a las lesiones del demandante permanece como un arma viable y fuerte para los abogados del demandante.<\/p>\n<p>Contacte a Aitken*Aitken*Cohn hoy mismo para aprender m\u00e1s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Richard A. 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