{"id":1364,"date":"2011-07-08T09:42:56","date_gmt":"2011-07-08T16:42:56","guid":{"rendered":"http:\/\/news.aitkenlaw.com\/?p=1364"},"modified":"2011-07-08T09:42:56","modified_gmt":"2011-07-08T16:42:56","slug":"leyes-de-parques-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/08\/leyes-de-parques-publicos\/","title":{"rendered":"Parques P\u00fablicos y la Inmunidad Natural: El Deber de Advertir (Acerca de Leones de Monta\u00f1a y Otras Cosas)"},"content":{"rendered":"<p>Por: Wylie Aitken &amp; Richard Cohn<\/p>\n<p>1. RESPONSABILIDAD D EENTIDADES GUBERNAMENTALES Y EMPLEADOS PUBLICOS ES LA REGLA, MIENTRAS QUE LA COMUNIDAD ES LA EXCEPCION.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n de Ducev V Argo Sales Co.,(1979)25 Cal. 3d 707.<\/p>\n<p>\u201c\u2026El lenguaje de los estatutos aplicables refuta el argumento del Estado que no tiene ning\u00fan deber de proteger al publico contra peligros que no son creados por defectos f\u00edsicos en propiedad p\u00fablica. (Ver generalmente, Van Alstyne, Cal. Govt. Tort Liability (Barra de Educ. Continua 1980), secci\u00f3n 6.21, 6.26, pp. 204-204, 211)\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>El comentario de la Comisi\u00f3n de Revisi\u00f3n de Leyes Aprobadas menciona:<\/p>\n<p>\u201c\u2026La definici\u00f3n de \u2018condiciones peligrosas&#8217; es muy amplia puesto que incorporo la amplia definici\u00f3n de \u2018lesi\u00f3n&#8217; contenida en la secci\u00f3n 810.8. Por ello, el peligro involucrado no necesita ser peligro de lesi\u00f3n f\u00edsica; puede ser el peligro de lesi\u00f3n a intereses intangibles siempre y cuando la lesi\u00f3n es de un tipo que la ley considerara si fuera infringida por una persona privada. Por ejemplo, responsabilidad por un olor ofensivo puede ser impuesta si los requerimientos de este cap\u00edtulo son satisfechos.\u201d<\/p>\n<p>La propiedad p\u00fablica puede ser declarada en condici\u00f3n estatutariamente peligrosa para una clase de personas tales como ni\u00f1os, como se declara en el Comentario de Revisi\u00f3n de la Ley al C\u00f3digo de Gobierno Secci\u00f3n 830 (a):<\/p>\n<p>\u201c\u2026la condici\u00f3n no es peligrosa dentro del sentido de este cap\u00edtulo a menos que cree un peligro a aquellos que previsiblemente usaran la propiedad o propiedad adyacente con debido cuidado\u2026 la definici\u00f3n, de cualquier manera, tomara en consideraci\u00f3n el est\u00e1ndar de cuidado que ser\u00eda aplicable a los usuarios previsibles de la propiedad. Donde es razonablemente previsible que las personas a las cuales se aplique un est\u00e1ndar m\u00e1s bajo de cuidado es aplicable \u2013 tal como ni\u00f1os- que puedan estar expuestos a un riesgo sustancial de lesi\u00f3n por la propiedad, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 ser requerida de tomar precauciones razonables para proteger a tales personas de este riesgo. As\u00ed, puede esperarse que una entidad p\u00fablica instale cerca alrededor de una alberca o cercar o encerrar una instrumentalidad peligrosa si es previsible que ni\u00f1os peque\u00f1os puedan ser lesionados si dichas precauciones no son tomadas.\u201d<\/p>\n<p>En Van Alstyne, Cal. Government Tort Liability, (Barra de Educ. Continua 1980), Secci\u00f3n 3.8, en P\u00e1g. 187, al menos tres tipos distinguibles de situaciones son identificadas en los reportes oficiales como creadoras de condiciones peligrosas de propiedad. Muchas de estas particulares situaciones no requieren de un defecto f\u00edsico de la propiedad y son descritas de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201c(1) Una mejora publica puede haber cambiado f\u00edsicamente, ser defectuosa o estar da\u00f1ada, o haberse deteriorado a tal grado que es potencialmente peligrosa para usuarios razonablemente previsibles, aun cuando se usan con el cuidado debido. [Citas omitidas]<\/p>\n<p>(2) propiedad privada no da\u00f1ada o en condici\u00f3n deteriorada, y la cual no es estructuralmente insegura ni f\u00edsicamente defectuosa puede sin embargo, ser una condici\u00f3n peligrosa debido al dise\u00f1o o ubicaci\u00f3n de la mejora, la interrelaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas naturales o estructurales, o peligros latentes asociados con su uso normal, creando un riesgo sustancial de lesiones a usuarios cuidadosos previsibles. [Citas omitidas]<\/p>\n<p>(3) Propiedad real que no es ni defectuosa ni peligrosa por las razones resumidas en las categor\u00edas (1) y (2) puede sin embargo, en algunas instancias, ser sustancialmente peligrosa para usuarios razonablemente previsibles que sostienen lesi\u00f3n como resultado de conducta negligente o criminal por parte de otros en o alrededor de la propiedad\u2026\u201d<\/p>\n<p>El asunto de que si una condici\u00f3n peligrosa de la propiedad existe es ordinariamente una cuesti\u00f3n de hecho y puede \u00fanicamente ser resuelto como una cuesti\u00f3n de ley si mentes razonables pueden llegar a una conclusi\u00f3n. (C\u00f3digo de Gobierno Secci\u00f3n 830 (b) (cf. Van Alstyne, supra, 3.16, 3.17, 3.18, 3.21).<\/p>\n<p>B. Si existe un deber de alertar acerca de asaltos previsibles o de recortar arboles y follaje que proveen escondite para \u201cbestias humanas\u201d, es dif\u00edcil de entender el argumento de la defensa que pens\u00f3 que debemos controlar a la bestia humana salvaje, no existe deber correspondiente con respecto a otra forma se bestias salvajes.<\/p>\n<p>En el c\u00f3digo de Gobierno Secci\u00f3n 835 (condiciones peligrosas de propiedad probada) una Universidad no fue inmune por la falla al advertir a sus estudiantes de un peligro conocido o por la falla de recortar el follaje o de tomar otras medidas de precauci\u00f3n para proteger al demandante.<\/p>\n<p>La corte determino que bajo el c\u00f3digo de Gobierno \u00a7835, el proporcionar condiciones bajo las cuales una entidad de gobierno puede ser responsable por condiciones peligrosas de su propiedad. La corte sigui\u00f3 Garc\u00eda V Corte Superior (1990) 50 Cal. 3d 728, McCauley V Ciudad de San Diego (1987) 190 Cal, App. 3d 988. El gobierno argumentara que esta teor\u00eda ya no es viable debido a las participaciones de Rombalski V Ciudad de Laguna Beach (1989) 213 Cal. App. 3d 842. Sin embargo, los demandantes pueden argumentar que su caso se distingue de Gonzalez, y puede resolverse a favor del demandante de forma consistente con Tessier y Rombalski. Lo que los defensores gubernamentales has fallado consistentemente en se\u00f1alar es que un n\u00famero de casos en los que ellos se apoyan (Tal como Rombalski y McCauley0 no se alejan de la l\u00f3gica en Gonzalez, sino que meramente clarifican el fallo.<\/p>\n<p>Gonzalez no involucro la representaci\u00f3n inadecuada de la seguridad lo que es procesable de conformidad a McCauley, y lo que es la base para responsabilidad bajo esta teor\u00eda. M\u00e1s bien, Gonzalez involucra la omisi\u00f3n de actuar \u2013 no un acto de comisi\u00f3n. En McCauley, la corte afirmo la intenci\u00f3n legislativa detr\u00e1s de Claypool V United States, 98 Suplemento Federal 702 (1951), un caso que involucro al Gobierno Federal. El Gobierno Federal fue encontrado responsable por un ataque de oso en un excursionista dormido. El Gobierno federal es responsable en la medida que un propietario lo seria. La teor\u00eda de responsabilidad no se baso en poseer o tener un oso salvaje, sino por la operaci\u00f3n negligente del parque. En el caso Claypool, a la luz de recientes ataques de osos, un folleto y las representaciones de un guardabosque de que el campista pod\u00eda dormir al aire libre de manera segura, llevaron a tener responsabilidad. Aunque la Reformulaci\u00f3n fue discutida con respecto a los deberes de un propietario, nadie sugiri\u00f3 inmunidad porque un oso en in animal salvaje ind\u00edgena. La conducta en Claypool no difiere de otros casos en los que los folletos y otras representaciones llevan a un falso sentido de seguridad e inducen confianza razonable.<\/p>\n<p>Los folletos y exhibiciones en el centro de visitantes de los parques pueden ser usados para ilustrar muchos puntos clave. Los \u00fanicos hechos que podemos deducir a menudo del folleto es que el parque es f\u00e1cil de encontrar, es manejado por una Agencia de Manejo Ambiental (O mal manejada). Se promueve caminar, acampar y d\u00edas de campo. Ellos alaban sus \u00e1reas de uso com\u00fan, \u201c! imagine la naturaleza en su propio patio!\u201d asadores de carb\u00f3n, agua potable, riachuelos, y ba\u00f1os cercanos, cerrando con \u201c que nadie que te sigue lamento que estuvieras aqu\u00ed\u201d<\/p>\n<p>Los gu\u00edas de turistas son tambi\u00e9n esclarecedores. \u00bfC\u00f3mo describen su camino en la naturaleza? \u201ccaminata f\u00e1cil y corta\u201d \u201dCuidado con la forma m\u00e1s viciosa de vida salvaje en el parque: el roble venenoso!\u201d A menudo, tambi\u00e9n se le puede invitar a salirse del camino por varios cientos de pies para explorar.<\/p>\n<p>Cuando uno analiza el caso McCauley, es claro que para que aplique la inmunidad, una condici\u00f3n debe ser no solo propiedad natural sino sin mejorar. McCauley es continuamente citado por la proposici\u00f3n de que si una entidad p\u00fablica induce confianza en el desempe\u00f1o no negligente de un servicio, ser\u00e1n responsables sin importar la aserci\u00f3n de cierta inmunidad.<\/p>\n<p>5. UNA TERCERA TEOR\u00cdA SEPARADA BAJO LA CUAL EL DEMANDANTE PUEDE PROCEDER, AUNQUE SIMILAR A LA SEGUNDA, ES LA FALSIFICACI\u00d3N NEGLIGENTE DE CONFORMIDAD AL RECIENTE CASO GARCIA EN LA CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de estas decisiones se refleja en el reciente caso de la Suprema Corte, Garc\u00eda, supra. En Garc\u00eda, la suprema corte hallo a un oficial de libertad condicional por asegurar a un miembro del p\u00fablico que ella no se encontraba en peligro por un ex prisionero que subsecuentemente el asesino. Citando a Davidson, la corte reconoci\u00f3 que normalmente no se tendr\u00eda el deber de divulgar informaci\u00f3n o el deber de alertar (cuando la propiedad p\u00fablica no est\u00e1 involucrada). La corte noto aptamente \u201cSin embargo, la ausencia de un deber de hablar no le da derecho a uno de hablar falsamente.\u201d La corte noto que la b\u00fasqueda de la corte por una relaci\u00f3n especial era innecesaria. \u201cUna Relaci\u00f3n especial es un pre requisito para responsabilidad basado en la falla de actuar por parte del acusado\u2026 de la misma manera, no es necesario el ver mas all\u00e1 de las reglas ordinarias que determinan cuales falsificaciones son procesables.<\/p>\n<p>\u201clas representaciones falsas que involucran riesgo de da\u00f1o f\u00edsico son procesables bajo las circunstancias descritas en la Reformulaci\u00f3n Segunda de Agravios, Supra, secci\u00f3n 311. Bajo esta secci\u00f3n:<\/p>\n<p>(1)Aquel que negligentemente otorga informaci\u00f3n falsa a alguien mas est\u00e1 sujeto a responsabilidad por da\u00f1os f\u00edsicos causados por las acciones tomadas por el otro en confianza razonable en tal informaci\u00f3n, cuando tal da\u00f1o resulta (a) en el otro (2)tal negligencia puede consistir en la falla de ejercer cuidado razonable (a) en cerciorarse de la exactitud de la informaci\u00f3n, o (b) en la manera en la que es comunicada. Las Cortes de California, al mantener que los demandantes han declarado causas de acci\u00f3n por representaci\u00f3n falsa negligente que causa da\u00f1o, se han apoyado tanto en la secci\u00f3n 311 (Hanberry V Hearst Corp. (1969) 279 Cal. App. 2d 680, 683-688) y el c\u00f3digo civil secci\u00f3n 1710, subdivisi\u00f3n 2 (B\u00e1rbara A v John G (1983) 145 Cal. App. 3d 369, 375,376). Los Eruditos tambi\u00e9n han reconocido esta teor\u00eda. (Prosser V Keeton en Agravios (5th edici\u00f3n 1984) chapter 5, secci\u00f3n 33, en p\u00e1g. 205, fn. 26.205 \u2013 208).<\/p>\n<p>Los hechos en un caso reciente manejado por nuestra oficina son ilustrativos:<\/p>\n<p>En cierta ocasi\u00f3n, una ni\u00f1a peque\u00f1a de cinco a\u00f1os de California viaj\u00f3 a un parque natural p\u00fablico. Este parque estaba abierto para actividades recreativas familiares y estaba altamente desarrollado de acuerdo a un plan de desarrollo. El campamento particular que ya listo estaba destinado como un \u00e1rea de d\u00eda de campo familiar.<\/p>\n<p>Esta peque\u00f1a ni\u00f1a y su familia desconoc\u00edan que en el \u00e1rea de d\u00eda de campo hab\u00eda un le\u00f3n de monta\u00f1a presente. Este le\u00f3n de monta\u00f1a fue atra\u00eddo al campamento por las presas atra\u00eddas, y por las mejoras a la propiedad que inclu\u00edan agua y comida al aire libre.<\/p>\n<p>El personal del parque ten\u00eda abundante conocimiento de la presencia de este peligroso le\u00f3n monta\u00f1oso.<\/p>\n<p>Como resultado directo de la mejorada propiedad y directamente relacionado con la propiedad no natural y sus caracter\u00edsticas tales como vegetaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, el Le\u00f3n de monta\u00f1a entr\u00f3 en contacto con esta ni\u00f1a peque\u00f1a lesion\u00e1ndola y mutil\u00e1ndola permanentemente.<\/p>\n<p>Para agravar el asunto, si eso es posible, el personal del condado hab\u00eda proporcionado servicios prospectivos al p\u00fablico induciendo confianza p\u00fablica en folletos, informaci\u00f3n p\u00fablica, lecturas, mejoras y otras actividades que afirmativamente representaron al parque como un lugar seguro para actividades familiares integrales.<\/p>\n<p>Todo esto fue realizado a\u00fan y cuando la informaci\u00f3n proporcionada era enga\u00f1osa e inexacta puesto que afirmativamente represent\u00f3 que no exist\u00eda peligro de leones de monta\u00f1a. En relaci\u00f3n a lo mencionado, y debido a la conducta activa de los acusados lo cual increment\u00f3 el riesgo, la peque\u00f1a ni\u00f1a fue guiada hacia su tr\u00e1gico encuentro con un le\u00f3n de monta\u00f1a.<\/p>\n<p>Numerosos casos contin\u00faan sosteniendo que tal enga\u00f1o negligente y conducta afirmativa son procesables, incluyendo los casos citados por los acusados, (ejemplo: Rombalski V ciudad de Laguna Beach, supra: Mor\u00edn V Condado de los \u00c1ngeles (1989) 215 Cal. App. 3d 184: Garc\u00eda V Corte Superior (1990) 50 Cal. 3d 728). En la situaci\u00f3n antes discutida, el condado acusado voluntariamente asumi\u00f3 el servicio prospectivo de operar el parque en una manera en la cual podr\u00eda ser seguro para los visitantes. Sin embargo, como hemos discutido, el condado procedi\u00f3 a representar inadecuadamente y de forma afirmativa que el parque era un lugar seguro para traer a la familia (incluyendo ni\u00f1os), a pesar del conocimiento que ten\u00eda del peligro de ataques de leones de monta\u00f1a. Esta descripci\u00f3n enga\u00f1osa afirmativa de la seguridad indujo confianza por parte de la familia para su desgracia. Como se discuti\u00f3 en la corte McCauley, bajo estas circunstancias, la legislatura no intento que el condado fuera resguardado con la inmunidad establecida en el c\u00f3digo de gobierno secci\u00f3n 831. 2.<\/p>\n<p>Contacte a las oficinas legales de Aitken*Aitken*Cohn para aprender m\u00e1s hoy mismo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Wylie Aitken &amp; Richard Cohn 1. RESPONSABILIDAD D EENTIDADES GUBERNAMENTALES Y EMPLEADOS PUBLICOS ES LA REGLA, MIENTRAS QUE LA COMUNIDAD ES LA EXCEPCION. Interpretaci\u00f3n de Ducev V Argo Sales Co.,(1979)25 Cal. 3d 707. \u201c\u2026El lenguaje de los estatutos aplicables refuta el argumento del Estado que no tiene ning\u00fan deber de proteger al publico contra&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/08\/leyes-de-parques-publicos\/\">read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-1364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}