{"id":1471,"date":"2011-07-12T11:53:53","date_gmt":"2011-07-12T18:53:53","guid":{"rendered":"http:\/\/news.aitkenlaw.com\/?p=1471"},"modified":"2011-07-12T11:53:53","modified_gmt":"2011-07-12T18:53:53","slug":"responsabilidad-de-productos-en-ingles-claro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/12\/responsabilidad-de-productos-en-ingles-claro\/","title":{"rendered":"Responsabilidad de Productos en &#8216;Ingles Claro&#8217; \u2013 las Nuevas Instrucciones de Jurado de CACI"},"content":{"rendered":"<h2>INTRODUCCION<\/h2>\n<p>En el a\u00f1o 2003 el Consejo Judicial de California estableci\u00f3 las Nuevas Instrucciones para el Jurado Civil en California (CACI, pronunciado Casey) las cuales afectan virtualmente todas las \u00e1reas de pr\u00e1ctica civil \u2013 incluyendo responsabilidad de productos. El &#8220;Prefacio&#8221; a estas nuevas instrucciones indica que la intenci\u00f3n era el escribir instrucciones legalmente exactas y entendibles para el jurado com\u00fan.&#8221;Con respecto espec\u00edficamente a responsabilidad de productos, el nuevo &#8220;lenguaje claro&#8221; de las instrucciones contiene varios cambios importantes cuando se compara con sus predecesores BAJI. As\u00ed, aun cuando las instrucciones intentan simplemente reformular la misma vieja ley, las instrucciones en &#8220;ingles simple&#8221; de CACI ameritan un an\u00e1lisis cuidadoso.<\/p>\n<p>Para comenzar, como una proposici\u00f3n general, CACI n\u00famero 200 establece una definici\u00f3n del peso de la prueba (tambi\u00e9n conocida como la &#8220;obligaci\u00f3n de probar&#8221;) que se debe cumplir en cualquier caso civil, incluyendo responsabilidad de productos. La nueva definici\u00f3n de &#8220;peso de la prueba&#8221; derivada de CACI 200 es que una parte debe persuadir al jurado de lo que est\u00e1 tratando de probar es &#8220;m\u00e1s probablemente verdadero que no verdadero.&#8221; (CACI 200) esto reemplaza el anterior lenguaje de BAJI 2.60 que define el est\u00e1ndar de &#8220;preponderancia de la evidencia&#8221;\u2013que requiere prueba de que la evidencia propia &#8220;tiene m\u00e1s fuerza de convicci\u00f3n que la opositora.&#8221; Considerando la ley sustantiva de responsabilidad de productos que sigue, es siempre necesario el considerar si una parte puede cumplir este est\u00e1ndar de prueba &#8220;m\u00e1s probablemente verdadero que no verdadero.&#8221; Adem\u00e1s, aunque los cambios en esta instrucci\u00f3n puede no parecer tener mucha diferencia a mirar a simple; ser\u00e1 interesante el ver c\u00f3mo los abogados de ambas partes demandante y defensa ponen el nuevo lenguaje en acci\u00f3n al formular los argumentos y usarlos en evidencia.<\/p>\n<p>Tradicionalmente, los acusados en responsabilidad de productos son &#8220;estrictamente&#8221; responsables por da\u00f1os causados por un producto con (1) un defecto de fabricaci\u00f3n; (2) un defecto de dise\u00f1o; o (3) advertencia inadecuada o no existente de un peligro que se deriva del uso previsible del producto. Los &#8220;elementos esenciales&#8221; de cada una de estas teor\u00edas de responsabilidad son delineadas en las nuevas instrucciones CACI en CACI 1200, y subsecuentes, y anteriormente en BAJI 9.00 y subsecuentes. El lenguaje modificado en las nuevas instrucciones CACI en esta \u00e1rea, (aunque intentaron delinear la misma ley), contiene ciertos matices que deben ser cuidadosamente considerados en cada aspecto de la litigaci\u00f3n corresponsabilidad de productos.<\/p>\n<h2>Defecto de fabricaci\u00f3n<\/h2>\n<p>CACI n\u00famero 1201 y 1202 establece los elementos factuales esenciales necesarios para aprobar un defecto de fabricaci\u00f3n. CACI 1201 se lee de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1201 Responsabilidad Estricta\u2013Defecto De Fabricaci\u00f3n\u2013Elementos Factuales Esenciales<\/p>\n<p>[Nombre del demandante] alega que el [producto] conten\u00eda un defecto de fabricaci\u00f3n. Para establecer este reclamo, [nombre del demandante] debe probar todo lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Que [nombre del acusado][fabric\u00f3\/distribuy\u00f3\/vendi\u00f3] el[producto];<\/li>\n<li>que \u00e9l[producto] conten\u00eda un defecto de fabricaci\u00f3n cuando dej\u00f3 la posesi\u00f3n de [nombre del acusado]<\/li>\n<li>que el[producto] fue utilizado[o mal utilizado] en una forma que era razonablemente previsible para [nombre del acusado];<\/li>\n<li>que[nombre del demandante] fue da\u00f1ado; y<\/li>\n<li>que el defecto del [producto] fue un factor sustancial en causar el da\u00f1o en[nombre del demandante]<\/li>\n<\/ul>\n<p>CACI 1202 se lee de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1202 Responsabilidad Estricta\u2013&#8221;Defecto De Fabricaci\u00f3n&#8221;\u2013Explicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Un producto contiene un defecto de fabricaci\u00f3n si el producto var\u00eda del dise\u00f1o del fabricante o sus especificaciones o de otras unidades t\u00edpicas de la misma l\u00ednea de producto.<\/p>\n<p>CACI 1201 y 1202 juntas reemplazan a BAJI 9.00.3. Notablemente, BAJI 9.00.3 establec\u00eda que un defecto en la fabricaci\u00f3n de un producto existe &#8220;si el producto difiere de los resultados pretendidos por el fabricante o si el producto difiere de otros productos aparentemente id\u00e9nticos del mismo fabricante.&#8221; Ya sea que el nuevo lenguaje de CACI 1202 definiendo a un &#8220;defecto de fabricaci\u00f3n&#8221; es m\u00e1s simple de entender para los jurados promedio que la definici\u00f3n en BAJI 9.00.3 es ciertamente un t\u00f3pico que puede ser discutido. Lo que es claro, sin embargo, es que el nuevo lenguaje podr\u00eda decirse que representa un est\u00e1ndar m\u00e1s espec\u00edfico\u2013esto es que el producto distingui\u00f3 del dise\u00f1o o especificaciones particulares del fabricante, o de otras unidades t\u00edpicas de la misma l\u00ednea de productos. El demandante deber\u00e1 por ello asegurarse de conducir descubrimiento enfocado en probar cual fue el dise\u00f1o actual el acusado canciones, y entonces mostrar que el supuesto producto defectuoso variaba de ese espec\u00edfico dise\u00f1o\/especificaciones. En contraste, bajo la previa BAJI 9.00.3, el &#8220;resultado pretendido&#8221; del fabricante era un t\u00e9rmino m\u00e1s antiguo; y el probar que el producto en cuesti\u00f3n vari\u00f3 del &#8220;resultado pretendido&#8221; del fabricante podr\u00eda aparentemente lograrse \u00fanicamente con demostrar que la ocurrencia de la falla del producto no era el &#8220;resultado pretendido&#8221;, sin importar las especificaciones de fabricaci\u00f3n. Por ejemplo, un defecto de fabricaci\u00f3n en una llanta con separaci\u00f3n del cintur\u00f3n y la banda de rotaci\u00f3n podr\u00eda posiblemente ser probado bajo la anterior BAJI 9.00.3 simplemente demostrando que la llanta fallo, y despu\u00e9s argumentando al jurado que tal falla evidenci\u00f3 una desviaci\u00f3n de los &#8220;resultados pretendidos&#8221; del fabricante. Bajo el nuevo lenguaje de CACI, el hecho de la falla del producto en s\u00ed mismo puede no ser suficiente para probar que el producto vari\u00f3 del dise\u00f1o y\/o especificaciones del fabricante. El demandante deber\u00e1 ahora demostrar (usualmente con evidencia cient\u00edfica y testimonio experto) cuales fueron realmente las especificaciones y el dise\u00f1o del fabricante. Esto parecer\u00eda hacer potencialmente m\u00e1s dif\u00edcil para el demandante el cumplir con el peso de la prueba que bajo el caso de la existencia del defecto de fabricaci\u00f3n es &#8220;m\u00e1s probable mercadeo que no verdadero&#8221;. Por otra parte, donde el demandante puede mostrar que el producto en cuesti\u00f3n de hecho vari\u00f3 realmente del dise\u00f1o y las especificaciones del fabricante, entonces las nuevas instrucciones prevendr\u00e1n a los fabricantes de defenderse a s\u00ed mismos alegando sin embargo que ellos hicieron el producto que &#8220;intentaron&#8221; fabricar (sin importar que el producto se desvi\u00f3 de sus especificaciones).<\/p>\n<h2>Defectos Del Dise\u00f1o<\/h2>\n<p>Con respecto a la teor\u00eda de &#8220;defecto de dise\u00f1o&#8221;, CACI n\u00famero 1203 y 1204 reemplaza a BAJI 9.00.5. CACI 1203 cubre la situaci\u00f3n cuando el demandante reclama que el producto del acusado &#8220;no funcion\u00f3 de manera tan segura como un consumidor ordinario habr\u00eda esperado al tiempo de su uso,&#8221; (la llamada prueba de &#8220;expectaci\u00f3n del consumidor&#8221;). CACI 1204 delinea la situaci\u00f3n cuando un demandante expone que el riesgo del dise\u00f1o del producto sobrepasa los beneficios de tal decisi\u00f3n (la llamada prueba de &#8220;riesgo -beneficio&#8221;) BAJI 9.00.5 cubr\u00eda ambas teor\u00edas con una simple instrucci\u00f3n, que era aparentemente ocho m\u00e1s complicada para los jurados de entender.<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n de CACI 1203 revela que su recitaci\u00f3n de la prueba de &#8220;expectaciones del consumidor&#8221; es de hecho virtualmente id\u00e9ntica en su lenguaje pertinente a BAJI 9.00.5. As\u00ed, la &#8220;prueba que expectaciones del consumidor&#8221; ha sido simplemente reforma creada en su propia instrucci\u00f3n separada sin cambios significativos en el lenguaje. Adem\u00e1s, la nueva instrucci\u00f3n convenientemente proporciona lenguaje opcional para situaciones donde el producto en cuesti\u00f3n ha sido previsiblemente alterado despu\u00e9s de que dej\u00f3 la posici\u00f3n del fabricante, o donde el producto fue &#8220;mal utilizado&#8221; en una manera que era previsible para el fabricante\u2013dicha responsabilidad por el producto defectuoso a\u00fan ser\u00e1 impuesta. As\u00ed, CACI 1203 se lee a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1203 Responsabilidad Estricta\u2013Defecto De Dise\u00f1o\u2013Prueba De Expectaci\u00f3n Del Consumidor\u2013Elementos Factuales Esenciales<\/p>\n<p>[Nombre del demandante] reclama que el dise\u00f1o del [producto] era defectuoso porque el [producto] no funcion\u00f3 de manera tan segura como el consumidor ordinario habr\u00eda esperado que funcionar. Para establecer este reclamo, [nombre del demandante] deber\u00e1 de probar todo lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Que [nombre del acusado] [fabric\u00f3\/ distribuy\u00f3\/vendi\u00f3] el[producto];<\/li>\n<li>que, al momento del uso del [producto] Este era sustancialmente el mismo que cuando dej\u00f3 la posesi\u00f3n del[nombre del acusado] [o][que cualquier cambio hecho al[producto] despu\u00e9s de que dej\u00f3 la posici\u00f3n de[nombre del acusado] fue razonablemente previsible para[nombre del acusado];<\/li>\n<li>que el [producto] no funcion\u00f3 de manera tan segura como el consumidor ordinario habr\u00eda esperado al momento de uso;<\/li>\n<li>que el[producto] fue utilizado[o mal utilizado] en una forma que fue razonablemente previsible para[nombre del acusado];<\/li>\n<li>que[nombre del demandante] fue lesionado; y<\/li>\n<li>que el dise\u00f1o del [producto] fue un factor sustancial en causar el da\u00f1o al [nombre del demandante].<\/li>\n<\/ul>\n<p>En contraste, CACI 1204 contiene una variedad de modificaciones a la prueba de &#8220;riesgo -beneficio&#8221; que ameritan an\u00e1lisis cuidadoso. En primer lugar, CACI 1204 mejora en contraste a la anterior instrucci\u00f3n BAJI al se\u00f1alar m\u00e1s espec\u00edficamente que es el deber del acusado el probar que los beneficios del dise\u00f1o preferido sobrepasan los riesgos. El demandante \u00fanicamente necesita probar que (1) el acusado fabric\u00f3 el producto; (2) el producto era sustancialmente el mismo que cuando dej\u00f3 la posici\u00f3n del fabricante, (o que cualquier cambio era razonablemente previsible); (3) que el producto fue utilizado (o mal utilizado) en una forma que era razonablemente previsible; y (4) que el dise\u00f1o fue un factor sustancial en causar el da\u00f1o al demandante. El peso cambia entonces hacia el acusado en probar los beneficios del dise\u00f1o sobrepasan los riesgos (&#8220;\u00bfm\u00e1s probable cierto que no cierto?&#8221;). La falla por parte del acusado y de esta carga ICA que el demandante autom\u00e1ticamente debe ganar. La instrucci\u00f3n menciona que si el demandante ha probado los hechos n\u00famero uno al cuatro arriba mencionados, &#8220;entonces lesi\u00f3n debe de ser a favor del demandante a menos que el acusado puede que los beneficios del dise\u00f1o sobrepasan el riesgo de dicho dise\u00f1o.&#8221; (CACI 1204) el hecho de que los requerimientos del cambio en el peso de prueba son tan claramente establecidos para el jurado es una gran mejora sobre la forma en que BAJI manejaba el asunto. BAJI 9.00.5 siempre ten\u00eda que ser torpemente acompa\u00f1ada de BAJI 2.60 (con respecto al cambio del peso de la prueba entre las partes respectivas) \u2013lo cual frecuentemente d\u00eda a los jurados o restaba importancia al requerimiento del cambio del peso de prueba. En contraste la nueva CACI 1204 permite que el Consejo del demandante efectivamente llame la atenci\u00f3n al requerimiento de cambio del peso; (dando a los abogados de la defensa\u2013quienes siempre hacen todo lo posible para se\u00f1alar que el demandante tiene el peso de la prueba en virtualmente cada tipo de otros casos\u2013una dosis de su propia medicina.)<\/p>\n<p>CACI 1204 tambi\u00e9n contiene una variedad de cambios en el lenguaje utilizado para definir la prueba de riesgo beneficio, y para describir qu\u00e9 factores los jurados deber\u00e1 considerar al aplicar esta prueba. Para empezar, opciones de CACI 1204 establecen que el acusado debe probar: &#8220;que los beneficios de su dise\u00f1o sobrepasan los riesgos del mismo dise\u00f1o.&#8221; (CACI 1204). En contraste, BAJI 9.00.5 establec\u00eda que un defecto en el dise\u00f1o exist\u00eda &#8220;si existe un riesgo de peligro inherente en el dise\u00f1o que sobrepasa los beneficios de tal dise\u00f1o.&#8221; (BAJI 9.00.5). As\u00ed, el nuevo lenguaje no requiere m\u00e1s que los jurados encuentren un &#8221; riesgo de peligro inherente en el dise\u00f1o que sobrepasa los beneficios de tal dise\u00f1o.&#8221;(BAJI 9.00.5), si no meramente encontrar que el dise\u00f1o ten\u00eda &#8220;riesgos.&#8221; Las palabras m\u00e1s siniestras &#8220;peligro&#8221; y &#8220;inherente&#8221; han sido borradas, para aparentemente simplificar el an\u00e1lisis (y el peso del demandante.) Asimismo, el lenguaje de CACI 1204 contin\u00faa para establecer los factores que los jurados deben de considerar al aplicar la prueba de riesgo beneficio:<\/p>\n<p>&#8220;Para decidir si los beneficios sobrepasan el riesgo, se deber\u00e1 considerar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La realidad del da\u00f1o potencial resultante del uso del[producto];<\/li>\n<li>la posibilidad de que tal da\u00f1o pueda ocurrir;<\/li>\n<li>la viabilidad de un dise\u00f1o alternativo;<\/li>\n<li>las desventajas de un dise\u00f1o alternativo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este lenguaje sustancialmente diferente de las &#8220;mismas&#8221; provisiones de BAJI 9.00.5 la cual menciona:<\/p>\n<p>[Para determinar si los beneficios del dise\u00f1o sobrepasan sus riesgos, usted deber\u00e1 considerar, entre otras cosas, la gravedad del peligro que plantea el dise\u00f1o, la probabilidad de que este peligro causar\u00e1 da\u00f1o, la viabilidad mec\u00e1nica de un dise\u00f1o alternativo m\u00e1s seguro al momento de la fabricaci\u00f3n, el costo final de un dise\u00f1o mejorado, y las consecuencias adversas al producto y el consumidor que resultar\u00e1n de un dise\u00f1o alternativo.]<\/p>\n<p>Analizando el nuevo tratamiento de estos factores por CACI, contra el lenguaje antiguo de BAJI, uno no puede disputar que ambas versiones expresan con precisi\u00f3n &#8220;la ley.&#8221; Sin embargo, las palabras usadas en CACI 1204 de nuevo borrar las palabras &#8220;peligro que plantea el dise\u00f1o&#8221; (e incluyen en su lugar &#8220;gravedad del da\u00f1o resultado del uso del producto.&#8221; Parecer\u00eda que el abogado del demandante tendr\u00e1 mayor facilidad argumentando acerca de la &#8220;gravedad del da\u00f1o&#8221; impuesto por el mero &#8220;uso del producto&#8221; en comparaci\u00f3n con &#8220;gravedad del peligro inherente en el dise\u00f1o.&#8221; El lenguaje de CACI, en su uso de terminolog\u00eda m\u00e1s &#8220;leve&#8221;, puede por ello representar un cambio ventajoso para los abogados del demandante.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el lenguaje CACI establece de manera m\u00e1s simple los \u00faltimos tres factores en la prueba de riesgo beneficio: &#8220;(c) viabilidad de un dise\u00f1o alternativo, (d) el costo de un dise\u00f1o alternativo y (e) las desventajas de un dise\u00f1o alternativo.&#8221; El anterior tratamiento de estos factores en BAJI 9.00.5 requer\u00eda la consideraci\u00f3n de viabilidad &#8220;mec\u00e1nica&#8221; de un dise\u00f1o alternativo &#8220;m\u00e1s seguro&#8221;, el costo de un dise\u00f1o &#8220;mejorado&#8221;, y las &#8220;consecuencias adversas para el producto y el consumidor&#8221; de un dise\u00f1o alternativo. El nuevo tratamiento CACI de cada uno de estos factores te\u00f3ricamente parece disminuir la percepci\u00f3n del jurado de que el demandante tiene el peso de presentar un &#8220;dise\u00f1o m\u00e1s seguro mec\u00e1nicamente viable&#8221; para derrotar el argumento del demandado de que los beneficios de su dise\u00f1o sobrepasan sus riesgos.<\/p>\n<h2>Falla de Advertir<\/h2>\n<p>Con respecto a la tercera teor\u00eda de responsabilidad de productos, Falla de Advertencia, la nueva CACI 1205 reemplaza a BAJI 9.00.7. De nuevo, ciertos matices en el lenguaje de CACI ameritan an\u00e1lisis cuidadoso. Primero que nada, CASI 1205 contiene 8 (supuestamente directos) elementos para probar falla de advertencia. En contraste, BAJI 9.00.7 solo conten\u00eda cuatro (aparentemente m\u00e1s complicados) elementos. El cambio de 4 a 8 elementos puede crear una percepci\u00f3n para los jurados de que el probar falla de advertencia es m\u00e1s dif\u00edcil; pero en realidad el contenido de las instrucciones no ha sido alterado (con la excepci\u00f3n de matices en el lenguaje discutido a continuaci\u00f3n). La instrucci\u00f3n es ahora, sin embargo, indiscutiblemente m\u00e1s f\u00e1cil de seguir.<\/p>\n<p>Con referencia al lenguaje de CACI 1205, establece lo siguiente:<\/p>\n<p>1205 \u2013 Responsabilidad Estricta \u2013 Falla de Advertir \u2013 elementos Factuales Esenciales<\/p>\n<p>[Nombre del demandante] reclama que el [producto] carec\u00eda de suficiente [instrucci\u00f3n] [o]advertencia de [riesgos\/efectos secundarios\/reacciones aleg\u00f3ricas] suficiente. Para establecer este reclamo, [nombre del demandante] deber\u00e1 probar todo lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Que [nombre del demandado][fabrico\/distribuyo\/vendi\u00f3] el [producto];<\/li>\n<li>Que el [producto] tenia [riesgos\/efectos secundarios\/reacciones al\u00e9rgicas] potenciales que eran [conocidos][o][conocibles mediante el uso de conocimiento cient\u00edfico disponible] al momento de [fabricaci\u00f3n\/distribuci\u00f3n\/venta];<\/li>\n<li>Que el [riesgo\/efecto secundario\/reacci\u00f3n al\u00e9rgica]potencial presenta un peligro a los usuarios del [producto];<\/li>\n<li>Que los consumidores ordinarios no habr\u00edan reconocido el [riesgo\/efecto secundario\/reacci\u00f3n al\u00e9rgica] potencial;<\/li>\n<li>Que [nombre del demandado] fallo al advertir adecuadamente [o instruir] del [riesgo\/efecto secundario\/reacci\u00f3n al\u00e9rgica]potencial;<\/li>\n<li>Que el [producto]fue utilizado [o mal utilizado] en una forma razonablemente previsible para el [nombre del demandado];<\/li>\n<li>Que [nombre del demandante] fue lesionado; y<\/li>\n<li>Que la falta de [instrucci\u00f3n] suficiente [o][advertencias] fue un factor sustancial que causo el da\u00f1o a [nombre del demandante].<\/li>\n<\/ul>\n<p>La advertencia debe ser proporcionada el m\u00e9dico tratante y debe incluir los riesgos, efectos secundarios, o reacciones al\u00e9rgicas potenciales que pueden seguir el uso previsible del producto. [Nombre del demandado] ten\u00eda un deber continuo de advertir a los m\u00e9dicos mientras que el producto permanezca en uso.<\/p>\n<p>Este lenguaje es diferente de BAJI en varias formas importantes. Por ejemplo, BAJI 9.00.7 menciona que un fabricante tiene la obligaci\u00f3n de advertir si el producto (cuando es usado previsiblemente) &#8220;involucra un peligro sustancial que no ser\u00e1 reconocido por el usuario ordinario&#8221;. CACI 1205 en contraste, requiere que el jurado primero determine que el producto &#8220;tenia un riesgo\/efecto secundario\/reacci\u00f3n al\u00e9rgica potencial&#8221;; segundo, que encuentre que &#8220;el riesgo\/efecto secundario\/reacci\u00f3n al\u00e9rgica potencial posaba un peligro sustancial a los usuarios&#8221;; y tercero, &#8220;que los consumidores ordinarios no reconocer\u00edan el riesgo\/efecto secundario\/reacci\u00f3n al\u00e9rgica potencial.&#8221;As\u00ed, CACI enfatiza el encontrar el &#8220;riesgo potencial&#8221; y que el &#8220;riesgo potencial&#8221; no ser\u00eda reconocido por el consumidor ordinario. \u00danicamente despu\u00e9s de encontrar que el &#8220;riesgo potencial&#8221; existe entonces el jurado se aproxima al hallazgo de si este riesgo representa un &#8220;peligro sustancial&#8221;. Es dif\u00edcil el predecir si estos tres pasos requeridos por la instrucci\u00f3n en CACI ser\u00e1n m\u00e1s onerosos para los demandantes que \u00fanicamente probar que el producto &#8220;involucra un peligro sustancial&#8221; cuando se usa de una &#8220;manera previsiblemente razonable&#8221;. Por otro lado, la pregunta inicial de si el producto &#8220;tenia un riesgo potencial\u2026&#8221;parece menos onerosa, y puede hacer m\u00e1s f\u00e1cil para los demandantes el &#8220;poner un pie adentro&#8221; en guiar al jurado en el camino de dictar responsabilidad.&#8221;<\/p>\n<p>Notablemente, CACI 1205 remueve el lenguaje probablemente m\u00e1s oneroso en BAJI 9.00.7 que requiere que el demandante muestre que el peligro a ser advertido sea &#8220;conocido o conocible a la luz de el mejor conocimiento cient\u00edfico [y medico] prevaleciente y generalmente conocido al momento de la fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n.&#8221;CACI 1205 remueve este lenguaje y lo reemplaza simplemente con &#8220;conocido y conocible con el uso de conocimiento cient\u00edfico disponible en el momento\u2026&#8221;(Nota: el lenguaje previo en BAJI es aun referenciado en el CACI &#8220;nota usual&#8221; como aplicable en ciertos casos. La defensa ciertamente intentara argumentar que el &#8220;lenguaje viejo &#8220;deber\u00e1 ser usado tan a menudo como sea posible.) Parece claro que si el demandante no tiene que probar que el riesgo era &#8220;conocido o conocible a la luz de el mejor conocimiento cient\u00edfico [y medico] prevaleciente y generalmente conocido al momento de la fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, el peso es menor bajo la instrucci\u00f3n CACI.<\/p>\n<h2>El Asunto de Mal Uso Previsible<\/h2>\n<p>Finalmente, vale la pena notar que bajo las tres teor\u00edas de responsabilidad mencionadas anteriormente, las instrucciones CACI proveen para el concepto de &#8220;Mal Uso Previsible&#8221; dentro de la instrucci\u00f3n al jurado en s\u00ed misma. Dentro de las &#8220;notas usuales&#8221; de cada una de las arriba referenciadas instrucciones CACI, existe un comentario algo desconcertante:<\/p>\n<p>Algunos casos declaran que el mal uso del producto deber\u00e1 ser declarado como defensa afirmativa (ver por ejemplo: Williams V Beechnut Nutrition Corp. (1986) 185 Cal. App. 3d 135, 141 [229 Cal. Rprt. 605]. Sin embargo, el sub comit\u00e9 siente que la ausencia de mal uso previsible es un elemento del reclamo del demandante y que el mal uso previsible es m\u00e1s propiamente afirmado por el demandado en soporte de un reclamo de negligencia contributaria. Pero vea enseguida:<\/p>\n<p>&#8220;Mal uso del producto [es] una defensa en responsabilidad estricta de productos solo cuando el demandado prueba que un abuso previsible o alteraci\u00f3n del producto despu\u00e9s de que dejo las manos del fabricante fue la \u00fanica raz\u00f3n de que el producto causara lesi\u00f3n.&#8221; (Campbell V Southern Pacific Co. (1978) 22 Cal. 3d 51, 56 [148 Cal. Rptr. 596, 583 P 2d 121],cita interna omitida).<\/p>\n<p>&#8221; mal uso es una defensa solo cuando este mal uso es la causa actual de la lesi\u00f3n del demandante, no cuando alg\u00fan otro defecto de producto produce el da\u00f1o. Esta causalidad es uno de los elementos de la defensa afirmativa de &#8220;mal uso&#8221; y por ello el peso cae en el acusado para probarla.&#8221; (Huyan V Ingersoll-Rand (1993) 16 Cal. App. 4th 825, 831 [20 Cal. Rptr. 2d 296], cita interna omitida).<\/p>\n<p>Por ello, el demandante aun tiene el peso de probar que el mal uso del producto era previsible. La defensa aun tiene el peso de probar que cualquier mal uso de parte del demandante sumo a un porcentaje de negligencia contributaria. Sin embargo, parece ser sin duda que las instrucciones CACI han removido impropiamente una barrera para la defensa (ll\u00e1mese, el probar mal uso previsible para establecer una defensa afirmativa completa) y ha colocado el peso en el demandante es su lugar (de probar la &#8220;ausencia de mal uso previsible&#8221; como un elemento del cado del demandante). En circunstancias factuales donde el argumento se centra en que el \u2018mal uso&#8221; era previsible o no, esta nueva configuraci\u00f3n del peso de la prueba puede tener implicaciones importantes para el resultado del caso, y potencialmente puede ser retado como legalmente impropio.<\/p>\n<h2>CONCLUSION<\/h2>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, las nuevas instrucciones CACI en responsabilidad de productos ameritan an\u00e1lisis cuidadoso. Aunque teor\u00e9ticamente son representativas de la &#8220;misma vieja ley&#8221;, el nuevo &#8220;lenguaje simple&#8221; presenta algunos matices importantes que pueden afectar la presentaci\u00f3n y resultado del juicio.<\/p>\n<p>Contacte a Aitken * Aitken * Cohn hoy mismo para aprender m\u00e1s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INTRODUCCION En el a\u00f1o 2003 el Consejo Judicial de California estableci\u00f3 las Nuevas Instrucciones para el Jurado Civil en California (CACI, pronunciado Casey) las cuales afectan virtualmente todas las \u00e1reas de pr\u00e1ctica civil \u2013 incluyendo responsabilidad de productos. El &#8220;Prefacio&#8221; a estas nuevas instrucciones indica que la intenci\u00f3n era el escribir instrucciones legalmente exactas y&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/12\/responsabilidad-de-productos-en-ingles-claro\/\">read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-1471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}