{"id":1515,"date":"2011-07-12T14:35:27","date_gmt":"2011-07-12T21:35:27","guid":{"rendered":"http:\/\/news.aitkenlaw.com\/?p=1515"},"modified":"2011-07-12T14:35:27","modified_gmt":"2011-07-12T21:35:27","slug":"ciclista-golpea-diferencial-de-altura-en-el-sendero-de-bicicletas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/12\/ciclista-golpea-diferencial-de-altura-en-el-sendero-de-bicicletas\/","title":{"rendered":"$240,000: Ciclista Golpea Diferencial De Altura En El Sendero De Bicicletas Y Es Lanzado Cayendo En Su Cabeza"},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCRIPCION DEL CASO:<\/strong>El demandante fue lanzado de su bicicleta cuando se estrello en un diferencial de altura en el camino de 1.5 pulgadas. La diferencia en la altura fue el resultado de construcci\u00f3n en el camino. El demandante entablo una demanda por lesiones personales resultantes de condiciones peligrosas en propiedad p\u00fablica durante el curso de un proyecto de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>RESULTADO: Un plan estructurado son pago inicial de $240,000 y $600 cada mes de por vida garantizados por 20 a\u00f1os mas una suma garantizada que totalizaba pagos de $146,000 cada 5 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>El demandante conduc\u00eda su bicicleta en una l\u00ednea para bicicletas. Previo a la fecha del accidente, los acusados, JEG Construction Company hab\u00edan estado realizando trabajo de construcci\u00f3n en el camino para el condado. Parte de este trabajo inclu\u00eda la construcci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de una plataforma de concreto para autob\u00fas, ubicada en una zona de autobuses. La orilla de esta plataforma corr\u00eda desde la orilla de la banqueta, a traves de la line de bicicletas y hasta la l\u00ednea de tr\u00e1fico. Exist\u00eda un diferencial de altura entre la orilla de la superficie del camino y la orilla de la plataforma de autobuses de aproximadamente 1 \u00bd pulgadas.<\/p>\n<p>Cuando el demandante conduc\u00eda su bicicleta y se aproximaba a la orilla de la plataforma de autob\u00fas, el observo la diferencia en altura, pero fue incapaz de conducir alrededor de ella debido a tr\u00e1fico pesado en la calle misma. Entonces \u00e9l se preparo para el impacto y cuando la llanta frontal de su bicicleta golpeo la orilla de la plataforma de autob\u00fas, esta se elevo en el aire y se desprendi\u00f3 del marco de la bicicleta. Cuando el arco frontal del marco de la bicicleta se estrello en el pavimento, el demandante fue lanzado de la bicicleta y cay\u00f3 sobre su cabeza, golpeando la parte trasera de su cabeza en el pavimento.<\/p>\n<p>La contenci\u00f3n del demandante en cuanto responsabilidad, fue que el diferencial de altura entre el camino y la orilla de la plataforma de autob\u00fas constitu\u00eda una condici\u00f3n peligrosa de la propiedad p\u00fablica y fue creada por el acusado J.E.G construction company y presentaba un claro peligro para los ciclistas que usaban la l\u00ednea de bicicletas. El condado de Los \u00c1ngeles se encontraba en el sitio durante el curso del proyecto de construcci\u00f3n y ten\u00eda noticia adecuada de esta condici\u00f3n peligrosa y control sobre el proyecto de manera que medidas correctivas podr\u00edan haber sido tomadas para reducir el nivel del diferencial de altura para as\u00ed proteger a los ciclistas.<\/p>\n<p>La defensa respondi\u00f3 que el diferencial de altura no constitu\u00eda una condici\u00f3n peligrosa de propiedad p\u00fablica y que el accidente no sucedi\u00f3 en la manera que el demandante alegaba. Que el demandante hab\u00eda tenido noticia adecuada de la construcci\u00f3n que se realizaba en el \u00e1rea as\u00ed que hab\u00eda tenido tiempo adecuado para estar consciente de esta condici\u00f3n y, de hecho, el otro ciclista que se encontraba con \u00e9l fue capaz de evitar la orilla de la plataforma de autob\u00fas y no sufri\u00f3 ninguna lesi\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la defensa acert\u00f3 que el demandante fall\u00f3 al mantener adecuadamente su bicicleta puesto que la llanta frontal no debi\u00f3 de haberse separado de la bicicleta si hubiera estado mantenida propiamente. Tambi\u00e9n que el demandante era comparativamente negligente por fallar en el uso de un casco har\u00e1 bicicleta que, habr\u00eda prevenido o minimizado sus lesiones.<\/p>\n<p><strong>TIPO DE CASO: L<\/strong>esi\u00f3n personal<\/p>\n<p><strong>LESIONES:<\/strong>Inicialmente despu\u00e9s de este accidente, el demandante sufri\u00f3 Quadriparecia de C3-4 pero se ha sometido a rehabilitaci\u00f3n extensa y ha recuperado el uso de sus extremidades superiores. El tambi\u00e9n sufri\u00f3 de una subluxaci\u00f3n posterior fija de las v\u00e9rtebras C2 hacia C3 y disrupci\u00f3n del disco C2-3, con desgarre de ligamento longitudinal interior y un disco herniado en C3-4 lo cual result\u00f3 en una cirug\u00eda que involucr\u00f3 una micro cistectom\u00eda de C2-3, C3-2 confusi\u00f3n de las v\u00e9rtebras.<\/p>\n<p><strong>FECHA Y LOCALIZACI\u00d3N DEL INCIDENTE:<\/strong> Agosto 11 de 1987 aproximadamente a las 5:00 P.M. en Diamond Bar Blvd., Cerca de la intersecci\u00f3n con Sunset Crossing Road en Pomona.<\/p>\n<p><strong>EDAD DEL DEMANDANTE:<\/strong> 27 al momento del incidente.<\/p>\n<p><strong>OCUPACI\u00d3N:<\/strong> Carpintero<\/p>\n<p><strong>ABOGADO DEL DEMANDANTE:<\/strong><\/p>\n<p>David P. Crandall<\/p>\n<p>AITKEN*AITKEN*COHN<\/p>\n<p>Por el demandante\u2013 Se\u00f1or W.<\/p>\n<p><strong>ABOGADO DE LOS ACUSADOS<\/strong>:<\/p>\n<p>Tony Kern<\/p>\n<p>SHERLOCK &amp; NEIL<\/p>\n<p>Por los acusados \u2013 J.E.G. Construction Co.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCRIPCION DEL CASO:El demandante fue lanzado de su bicicleta cuando se estrello en un diferencial de altura en el camino de 1.5 pulgadas. La diferencia en la altura fue el resultado de construcci\u00f3n en el camino. El demandante entablo una demanda por lesiones personales resultantes de condiciones peligrosas en propiedad p\u00fablica durante el curso de&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/12\/ciclista-golpea-diferencial-de-altura-en-el-sendero-de-bicicletas\/\">read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[60,456],"class_list":["post-1515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-veredictos-acuerdos","tag-accidentes-de-vehiculos","tag-lesiones-personal-serias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}