{"id":1617,"date":"2011-07-14T16:09:57","date_gmt":"2011-07-14T23:09:57","guid":{"rendered":"http:\/\/news.aitkenlaw.com\/?p=1617"},"modified":"2011-07-14T16:09:57","modified_gmt":"2011-07-14T23:09:57","slug":"muere-joven-de-20-anos-en-persecucion-policiaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/14\/muere-joven-de-20-anos-en-persecucion-policiaca\/","title":{"rendered":"$750,000: Muere Joven De 20 A\u00f1os En Persecuci\u00f3n Polic\u00edaca"},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCRIPCION DEL CASO:<\/strong> la fallecida se encontraba conduciendo entre una zona residencial en medio del d\u00eda. Al alcanzar una intersecci\u00f3n la difunta se estrello con un oficial de polic\u00eda que respond\u00eda a una llamado de asistencia. Aunque ella manejaba a una velocidad segura y llevaba puesto el cintur\u00f3n de seguridad, la joven mujer muri\u00f3 en la escena debido a sus lesiones en la cabeza. Los padres de la difunta entablaron una demanda en contra de la ciudad de Corona por la muerte injustificada de su hija.<\/p>\n<p><strong>RESULTADO: Acuerdo total por $750,000.00<\/strong><\/p>\n<p>Este incidente ocurri\u00f3 en diciembre 16 de 1994, aproximadamente a las 11:18 p.m., En la intersecci\u00f3n de Howard y Light Street en la ciudad de Corona. Ambas calles estaban gobernadas por la prima fascine de 25 millas por hora como l\u00edmite de velocidad gobernando las \u00e1reas residenciales. Sin embargo, no exist\u00edan se\u00f1alamientos en cuanto a velocidad m\u00e1xima alrededor de unas cuantas cuadras de esta intersecci\u00f3n en ninguna direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El otro conductor involucrado en este incidente era un oficial uniformado en servicio de la polic\u00eda de Corona conduciendo un auto patrulla. Aproximadamente a las 11:18 p.m. un helic\u00f3ptero del departamento de polic\u00eda de Riverside anunci\u00f3 una petici\u00f3n de asistencia (oficial necesita ayuda, disparos). La ubicaci\u00f3n de la llamada un era al -1 de tres millas de distancia de la ubicaci\u00f3n del oficial. Este oficial junto con otro (un conduciendo un veh\u00edculo de patrulla separado) respondieron. Los dos veh\u00edculos de la polic\u00eda viajaron en direcci\u00f3n norte en Howard hacia la intersecci\u00f3n con Eight street, pasando por alto las se\u00f1ales de alto en su camino. Desafortunadamente, al mismo tiempo, Jennifer C. Conduc\u00eda con direcci\u00f3n poniente en la calle Eight. El frente de la primera patrulla impacto el lado izquierdo de su Isuzu Impulse 1990.<\/p>\n<p>Jennifer C. Fue pronunciada muerta en la escena. De acuerdo al reporte de la autopsia, Jennifer C. Muri\u00f3 como resultado de trauma de fuerza bruta y lesiones severas en la cabeza. El oficial de polic\u00eda recibi\u00f3 lesiones menores. En el momento que este incidente ocurri\u00f3, Jennifer C. Est\u00e1 utilizando el cintur\u00f3n de seguridad. El oficial de polic\u00eda, sin embargo, no usaba el cintur\u00f3n de seguridad. Las pruebas posteriores al accidente revelaron que ninguno de los conductores estaba afectado por drogas o alcohol.<\/p>\n<p>Debido al hecho de que un oficial de polic\u00eda de Corona estaba involucrado en esta colisi\u00f3n, el equipo MAIT de la polic\u00eda de caminos fue llamado para investigar este incidente.<\/p>\n<p>Las pruebas posteriores al incidente por la polic\u00eda de caminos indicaron a trav\u00e9s de la &#8220;preponderancia del evidencia&#8221; que las luces de emergencia en el veh\u00edculo del oficial de polic\u00eda estaban en la posici\u00f3n de &#8220;encendido&#8221; al momento del impacto. Con respecto al veh\u00edculo de Jennifer C., La polic\u00eda de caminos indic\u00f3 que la luz frontal de estacionamiento se encontraba encendida, pero el estado de los faros delanteros era &#8220;indeterminado&#8221;. La polic\u00eda de caminos tambi\u00e9n realiz\u00f3 una reconstrucci\u00f3n del accidente . En base a sus c\u00e1lculos, la polic\u00eda de caminos concluy\u00f3 que la patrulla se desplazaba a un m\u00ednimo de 41 millas por hora al momento del impacto, mientras que el veh\u00edculo de Jennifer C. Se desplazaba con un m\u00ednimo de 27 millas por hora. La polic\u00eda de caminos no encontr\u00f3 evidencia que indica que ninguno de los conductores realiz\u00f3 alguna maniobra evasiva previa a que la colisi\u00f3n ocurriera.<\/p>\n<p>La polic\u00eda de caminos concluy\u00f3 que Jennifer C. Tuvo tiempo insuficiente para reaccionar y ceder el paso al veh\u00edculo de polic\u00eda que se acercaba. Mientras que ella no tuvo tiempo para reaccionar, el oficial de polic\u00eda involucrado estuvo en violaci\u00f3n de los estatutos que gobiernan el uso de veh\u00edculos de emergencia. La polic\u00eda de caminos pas\u00f3 esta decisi\u00f3n en el campo de visi\u00f3n limitado que el oficial ten\u00eda en cuanto al tr\u00e1fico cruzado (debido a obstrucciones visuales) en conjunto con la velocidad a la cual \u00e9l se desplazaba. A\u00fan y cuando Jennifer C. Aparentemente conduc\u00eda a una velocidad ligeramente por arriba que el l\u00edmite de velocidad prima fascie (de 25 a 27 millas por hora velocidad calculada), la polic\u00eda de caminos concluy\u00f3 que esto no fue un factor contribuyente en el incidente puesto que la colisi\u00f3n habr\u00eda ocurrido a un si ella estuviera viajando a 25 millas por hora.<\/p>\n<p>Los demandantes en esta acci\u00f3n fueron los padres de Jennifer C., Richard &amp; Marilyn C. La demanda fue pasada en la teor\u00eda de que Jennifer C. Muri\u00f3 como resultado de la negligencia de un oficial del departamento de polic\u00eda de Corona.<\/p>\n<p><strong>TIPO DE CASO:<\/strong> Auto V Auto; Muerte Injustificada<\/p>\n<p><strong>LESIONES:<\/strong>El accidente de auto result\u00f3 en la muerte de la se\u00f1orita Jennifer C.<\/p>\n<p><strong>FECHA Y LOCALIZACI\u00d3N DEL INCIDENTE:<\/strong> En diciembre 16 de 1994, aproximadamente a las 11:18 p.m. en la ciudad de Corona, California.<\/p>\n<p><strong>EDAD DEL DEMANDANTE:<\/strong>Difunta -20 al momento del incidente<\/p>\n<p><strong>OCUPACI\u00d3N:<\/strong> Difunta &#8211; Mesera<\/p>\n<p><strong>ABOGADOS DE LOS DEMANDANTES:<\/strong><\/p>\n<p>Darren O. Aitken &amp; Wylie A. Aitken<\/p>\n<p>AITKEN*AITKEN*COHN<\/p>\n<p>Por los demandantes \u2013 Marilyn &amp; Richard C.<\/p>\n<p><strong>ABOGADO DEL ACUSADO:<\/strong><\/p>\n<p>Bruce D. Praet<\/p>\n<p>FERGUSON, PRAET &amp; SHERMAN<\/p>\n<p>Por el acusado &#8211; ciudad de Corona<\/p>\n<p><strong>ASEGURADORA DEL ACUSADO<\/strong>: La ciudad de Corona estaba auto asegurado por los primeros $500,000 AIG fue el proveedor que pag\u00f3 el exceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCRIPCION DEL CASO: la fallecida se encontraba conduciendo entre una zona residencial en medio del d\u00eda. Al alcanzar una intersecci\u00f3n la difunta se estrello con un oficial de polic\u00eda que respond\u00eda a una llamado de asistencia. 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