{"id":1622,"date":"2011-07-14T16:16:14","date_gmt":"2011-07-14T23:16:14","guid":{"rendered":"http:\/\/news.aitkenlaw.com\/?p=1622"},"modified":"2011-07-14T16:16:14","modified_gmt":"2011-07-14T23:16:14","slug":"doctor-falla-al-diagnosticar-cancer-de-seno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aitkenlaw.com\/newsite\/2011\/07\/14\/doctor-falla-al-diagnosticar-cancer-de-seno\/","title":{"rendered":"$750,000: Doctor Falla Al Diagnosticar C\u00e1ncer De Seno Por Dos A\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCRIPCION DEL CASO:<\/strong> La demandante fue al doctor quej\u00e1ndose de sensibilidad en el seno. Despu\u00e9s de varias visitas adicionales y otras complicaciones relacionadas, la doctora ordeno un mamograma con cita de seguimiento. A pesar de hallazgos problem\u00e1ticos, la doctora fallo en ordenar una biopsia, lo que hubiera sido procedimiento est\u00e1ndar. La falla de la doctora en investigar continuo por cerca de un a\u00f1o. Cuando la demandante fue diagnosticada adecuadamente ella se encontraba en la etapa IIIB de carcinoma intraductal del seno izquierdo. La demandante entablo una demanda por Mal Practica Medica por la falla del doctor en diagnosticar el c\u00e1ncer.<\/p>\n<p><strong>RESULTADO:Acuerdo total por $750,000.00<\/strong><\/p>\n<p>En julio 12 de 1988, la demandante tuvo una cita con la acusada, Dr. Yvonne T., en donde se quejo de sensibilidad en el seno y tambi\u00e9n le informo a la acusada que hab\u00eda tenido su \u00faltimo mamograma m\u00e1s de dos a\u00f1os antes. (Al momento de la visita la demandante tenia m\u00e1s de 50 a\u00f1os de edad.) Las notas de esa cita hechas por la acusada en el expediente mencionan hallazgo objetivo de sensibilidad moderada en el seno as\u00ed como una masa irregular. Sin embargo, no hubo ninguna indicaci\u00f3n en cuanto a tratamiento con referencia al seno, ni una cita de seguimiento programada o siquiera sugerida. De hecho, no hab\u00eda referencia en cuanto al seno en la valoraci\u00f3n o plan de tratamiento por la acusada.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de varias visitas mas, (una vez m\u00e1s sin seguimiento alguno por la acusada con respecto al seno), la demandante fue a ver a la acusada en Octubre 2 de 1989 para un chequeo regular. La demandante se quejo de dolor en el seno izquierdo y descarga amarillenta del pez\u00f3n izquierdo con hallazgo objetivo de una masa irregular palpable de 1 cm a las 6 en punto. La entrada en el expediente hecha por la acusada en esta fecha indica que la demandante iba a ser programada para un mamograma y cita de seguimiento en tres semanas. No hubo recomendaci\u00f3n de biopsia por la acusada en este momento.<\/p>\n<p>En Octubre 26 de 1989, la demandante Donna H., se someti\u00f3 a un mamograma. El resultado de la prueba fue estampado como recibido en Octubre 30 de 1989 y las iniciales de la acusada aparecieron en el reporte, indicando que ella recibi\u00f3 el reporte. La conclusi\u00f3n en el reporte indicaba una displasia mamara asim\u00e9trica y se recomend\u00f3 un examen de seguimiento a ser realizado en seis meses para excluir completamente malignidad; pero tambi\u00e9n ordenaba una biopsia si se hab\u00eda detectado una masa \u201csospechosa\u201d o \u201cdominante\u201d puesto que los mamogramas son com\u00fanmente negativos falsos. Notablemente, la acusada testifico en su deposici\u00f3n que la masa en el seno izquierdo de la demandante era tanto \u201csospechosa\u201d como \u201cdominante\u201d, y sin embargo ella fallo en referir a la demandante para una biopsia. Esto fue una clara violaci\u00f3n del est\u00e1ndar de cuidado.<\/p>\n<p>En Noviembre 1 de 1989, la demandante recibi\u00f3 un mensaje en su m\u00e1quina contestadora de contactar la oficina de la acusada. Para cuando la demandante recibi\u00f3 el mensaje la oficina de la acusada estaba cerrada y por ello la demandante regreso la llamada en Noviembre 3 de 1989 (el lunes siguiente) y fue informada que la acusada quer\u00eda que la demandante comenzara a tomar ciertas vitaminas para tratar lo que fue diagnosticado como enfermedad fibroquistica del seno y que deb\u00eda presentarse en la oficina para comprarlas. En esta conversaci\u00f3n con la enfermera de la acusada, la demandante fue informada que todo sali\u00f3 bien con respecto al mamograma. La demandante compro las vitaminas en persona en la oficina de la acusada en Noviembre 3 de 1989. Mientras se encontraba en la oficina, la acusada se encontraba junto al mostrados y la demandante comento a la acusada que sent\u00eda alivio de que el mamograma estaba bien, la acusada no mostro ninguna indicaci\u00f3n de que exist\u00eda algo irregular en cuanto a los resultados del mamograma, ni de que hubiera necesidad de una biopsia.<\/p>\n<p>Los expertos por la demandante indicaron que en este punto, era claramente por debajo del est\u00e1ndar de cuidado el que la acusada no hubiera informado a la demandante del resultado irregular del mamograma, el no haber iniciado y dado seguimiento a un plan de tratamiento con referencia al seno y mas importantemente por fallar al referir a la demandante para una biopsia inmediata. Como tal, la demandante sigui\u00f3 con su actividad cotidiana, hasta Octubre de 1990 cuando recibi\u00f3 un recordatorio por parte de Coast Radiology &amp; Medical Imaging de que hab\u00eda pasado un a\u00f1o desde su ultimo mamograma.<\/p>\n<p>En octubre 22 de 1990, la demandante vio una vez m\u00e1s a la acusada presentando quejas continuas de sensibilidad en el seno izquierdo. La acusada ordeno otro mamograma. Este fue realizado el 25 de octubre de 1990. En octubre 30 de 1990, la acusada recibi\u00f3 el reporte del segundo mamograma de Coast Radiology indicando que la apariencia del seno izquierdo era consistente con carcinoma inflamatorio. La acusada contacto a la demandante y programo una cita con ella ese mismo d\u00eda. Durante esta cita, la demandante fue informada de los resultados del mamograma. Entonces fue iniciado el tratamiento de carcinoma intra ductal etapa IIIB. La demandante fue sometida a mastectom\u00eda radical con reconstrucci\u00f3n as\u00ed como radiaci\u00f3n y quimioterapia.<\/p>\n<p>En febrero cinco de 1991, la demandante recogi\u00f3 las copias que ambos reportes de los programas que se hab\u00edan realizado previamente. No fue sino hasta esta fecha que ella se dio cuenta de los resultados del programa de octubre 26 de 1989, y que una biopsia deber\u00eda haber sido realizada m\u00e1s de un a\u00f1o antes.<\/p>\n<p>La demandante afirm\u00f3 que la acusada doctora Yvonne T. Fallo al enviar a la demandante por una biopsia en octubre de 1989, cuando una masa dominante y sospechosa fue claramente notada por la acusada. Adem\u00e1s, a\u00fan en julio de 1988, la acusada debi\u00f3 haber enviado a la demandante a realizarse una biopsia. Si la biopsia se hubiera realizado cuando deber\u00eda, el c\u00e1ncer de la demandante habr\u00eda sido diagnosticado en la etapa I, d\u00e1ndole un excelente pron\u00f3stico a largo plazo sin requerir de mastectom\u00eda o quimioterapia.<\/p>\n<p>La demandante testifico en su deposici\u00f3n que el retraso en el diagn\u00f3stico era la culpa de la demandante por fallar en dar seguimiento en octubre de 1989, y que es por ello que no se realiz\u00f3 la biopsia o alg\u00fan otro tratamiento de seguimiento en ese momento. As\u00ed la defensa bas\u00f3 su argumento en el hecho de que la demandante fallo en dar seguimiento despu\u00e9s del mamograma de octubre de 1989, pero no present\u00f3 ning\u00fan experto para testificar en cuanto a la responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>TIPO DE CASO:<\/strong> mal pr\u00e1ctica m\u00e9dica &#8211; falla de diagnosticar c\u00e1ncer de seno<\/p>\n<p><strong>LESIONES:<\/strong>la falla de la doctora al diagnosticar el c\u00e1ncer de seno cuando razonablemente lo deber\u00eda haber hecho result\u00f3 en la demandante siendo diagnosticada con carcinoma intraductal de etapa IIIB en el seno izquierdo.<\/p>\n<p><strong>FECHA Y LOCALIZACI\u00d3N DEL INCIDENTE:<\/strong> Aproximadamente en octubre de 1990 en Long Beach, California.<\/p>\n<p><strong>EDAD DE LA DEMANDANTE:<\/strong> 52 al momento del incidente.<\/p>\n<p><strong>OCUPACI\u00d3N:<\/strong> consultor de pr\u00e9stamos<\/p>\n<p><strong>ABOGADOS DE LA DEMANDANTE:<\/strong><\/p>\n<p>Wylie A. Aitken &amp; Richard A. Cohn<\/p>\n<p>AITKEN*AITKEN*COHN<\/p>\n<p>Por la demandante \u2013 Donna H.<\/p>\n<p><strong>ABOGADO DE LA ACUSADA:<\/strong><\/p>\n<p>Marshall Silbergerg<\/p>\n<p>LAW OFFICE OF BAKER, SILBERBERG &amp; KEENER<\/p>\n<p>Por los acusados \u2013 Yvonne T., M.D. &amp; Tyson Family Medical Center.<\/p>\n<p><strong>ASEGURADORA DE LOS ACUSADOS:<\/strong>Cooperative of American Physicians Inc.\/Mutual Trust.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCRIPCION DEL CASO: La demandante fue al doctor quej\u00e1ndose de sensibilidad en el seno. Despu\u00e9s de varias visitas adicionales y otras complicaciones relacionadas, la doctora ordeno un mamograma con cita de seguimiento. A pesar de hallazgos problem\u00e1ticos, la doctora fallo en ordenar una biopsia, lo que hubiera sido procedimiento est\u00e1ndar. 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