$240,000: Ciclista Golpea Diferencial De Altura En El Sendero De Bicicletas Y Es Lanzado Cayendo En Su Cabeza

DESCRIPCION DEL CASO:El demandante fue lanzado de su bicicleta cuando se estrello en un diferencial de altura en el camino de 1.5 pulgadas. La diferencia en la altura fue el resultado de construcción en el camino. El demandante entablo una demanda por lesiones personales resultantes de condiciones peligrosas en propiedad pública durante el curso de un proyecto de construcción.

RESULTADO: Un plan estructurado son pago inicial de $240,000 y $600 cada mes de por vida garantizados por 20 años mas una suma garantizada que totalizaba pagos de $146,000 cada 5 años.

El demandante conducía su bicicleta en una línea para bicicletas. Previo a la fecha del accidente, los acusados, JEG Construction Company habían estado realizando trabajo de construcción en el camino para el condado. Parte de este trabajo incluía la construcción y ubicación de una plataforma de concreto para autobús, ubicada en una zona de autobuses. La orilla de esta plataforma corría desde la orilla de la banqueta, a traves de la line de bicicletas y hasta la línea de tráfico. Existía un diferencial de altura entre la orilla de la superficie del camino y la orilla de la plataforma de autobuses de aproximadamente 1 ½ pulgadas.

Cuando el demandante conducía su bicicleta y se aproximaba a la orilla de la plataforma de autobús, el observo la diferencia en altura, pero fue incapaz de conducir alrededor de ella debido a tráfico pesado en la calle misma. Entonces él se preparo para el impacto y cuando la llanta frontal de su bicicleta golpeo la orilla de la plataforma de autobús, esta se elevo en el aire y se desprendió del marco de la bicicleta. Cuando el arco frontal del marco de la bicicleta se estrello en el pavimento, el demandante fue lanzado de la bicicleta y cayó sobre su cabeza, golpeando la parte trasera de su cabeza en el pavimento.

La contención del demandante en cuanto responsabilidad, fue que el diferencial de altura entre el camino y la orilla de la plataforma de autobús constituía una condición peligrosa de la propiedad pública y fue creada por el acusado J.E.G construction company y presentaba un claro peligro para los ciclistas que usaban la línea de bicicletas. El condado de Los Ángeles se encontraba en el sitio durante el curso del proyecto de construcción y tenía noticia adecuada de esta condición peligrosa y control sobre el proyecto de manera que medidas correctivas podrían haber sido tomadas para reducir el nivel del diferencial de altura para así proteger a los ciclistas.

La defensa respondió que el diferencial de altura no constituía una condición peligrosa de propiedad pública y que el accidente no sucedió en la manera que el demandante alegaba. Que el demandante había tenido noticia adecuada de la construcción que se realizaba en el área así que había tenido tiempo adecuado para estar consciente de esta condición y, de hecho, el otro ciclista que se encontraba con él fue capaz de evitar la orilla de la plataforma de autobús y no sufrió ninguna lesión.

A continuación la defensa acertó que el demandante falló al mantener adecuadamente su bicicleta puesto que la llanta frontal no debió de haberse separado de la bicicleta si hubiera estado mantenida propiamente. También que el demandante era comparativamente negligente por fallar en el uso de un casco hará bicicleta que, habría prevenido o minimizado sus lesiones.

TIPO DE CASO: Lesión personal

LESIONES:Inicialmente después de este accidente, el demandante sufrió Quadriparecia de C3-4 pero se ha sometido a rehabilitación extensa y ha recuperado el uso de sus extremidades superiores. El también sufrió de una subluxación posterior fija de las vértebras C2 hacia C3 y disrupción del disco C2-3, con desgarre de ligamento longitudinal interior y un disco herniado en C3-4 lo cual resultó en una cirugía que involucró una micro cistectomía de C2-3, C3-2 confusión de las vértebras.

FECHA Y LOCALIZACIÓN DEL INCIDENTE: Agosto 11 de 1987 aproximadamente a las 5:00 P.M. en Diamond Bar Blvd., Cerca de la intersección con Sunset Crossing Road en Pomona.

EDAD DEL DEMANDANTE: 27 al momento del incidente.

OCUPACIÓN: Carpintero

ABOGADO DEL DEMANDANTE:

David P. Crandall

AITKEN*AITKEN*COHN

Por el demandante– Señor W.

ABOGADO DE LOS ACUSADOS:

Tony Kern

SHERLOCK & NEIL

Por los acusados – J.E.G. Construction Co.