Responsabilidad por lesiones en sitios de construcción para arrendadores de contratistas independientes: muchos caminos aún llevan a responsabilidad

Por Richard A. Cohn

Aunque la responsabilidad para los arrendadores de contratistas independientes negligentes en los casos por lesiones en sitios de construcción ha sido limitada en formas dramáticas en la última década, el camino a la responsabilidad no es tan limitado como los abogados de la defensa que manejan estos casos tratan de argumentar. Al contrario, existen aún numerosas formas de probar responsabilidad en contra de los arrendadores de contratistas independientes en muchas (sino la mayoría) de las circunstancias. Mientras que “todos los caminos” puede n no conducir a responsabilidad, muchos aún lo hacen. Este artículo busca el exponer algunos de los territorios inexplorados que pueden existir.

En Privette v. Superior Court (1993) 5 Cal.4th 689, el demandante, empleado de un contratista de techos fue lesionado mientras cargaba a mano tinas de brea caliente hacia un techo. El dueño del edificio un (quien contrató al empleador del Sr. Privette) no se encontraba presente durante el trabajo, no tuvo participación o ejerció ningún control sobre el proceso de trabajo en el techo. El demandante demandó al dueño y al contratista bajo una sola teoría de responsabilidad: que bajo la doctrina de riesgo peculiar, debido al riesgo inherente de trabajar con brea caliente, el dueño deberá ser responsable por las lesiones del demandante. Lógicamente el argumento del demandante siguió la ley bien establecida desde hace mucho tiempo y la reformulación 2ª de agravios, sección 416, la cual articula una excepción para la regla tradicional de no-responsabilidad para quien emplea a contratistas independientes para terceras partes por las acciones negligentes de sus contratistas independientes. Desafortunadamente, la Corte Privette sostuvo que la justificación para la doctrina de riesgo peculiar no aplica a situaciones donde el empleado de un contratista es lesionado y los beneficios de compensación de trabajo están disponibles. La corte elaboro que el propósito de responsabilidad por “riesgo peculiar” entendido en contra de empleadores de contratistas independientes es asegurar que terceras personas que son víctimas de lesiones no terminaran son compensación en el evento de que el contratista negligente no sea solvente. Así, donde existe disponibilidad de compensación laboras, la preocupación de que la victima quedara son compensación es removida, y por ello, no existe la necesidad de responsabilidad por riesgo peculiar bajo dichas circunstancias. (El Análisis/ criticismo de los meritos de esta lógica es mas allá del ámbito de este articulo.) Notablemente, sin embargo la opinión Privette no intento nunca excluir responsabilidad en donde la lesión del demandante fue causada por la negligencia de una parte ajena a su empleador.

Subsecuentemente, varios otros casos han sido reportados los cuales han tenido importancia en cuanto a como la doctrina Privette puede ser extendida. Por ejemplo, en Toland v. Sunland Housing Group, Inc. (1998) 18 Cal.4th 253, la corte extendió la lógica Privette para rechazar responsabilidad del empleador sobre la negligencia de un contratista independiente bajo reformulación 2ª de agravios sección 413, la cual provee que una persona que emplea a un contratista independiente para realizar una labor inherentemente peligrosa puede ser responsable cuando este falla al proporcionar en el contrato o de alguna otra manera, que “precauciones especiales” serán tomadas para asegurar la seguridad de otros debido al riesgo peculiar de daño inherente en el trabajo. De la misma manera, en Camargo V Tjaardn Dairy (2001) 25 Cal.4TH 1235, la corte rechazo una teoría de responsabilidad basada en reformulación 2ª agravios Sección 411 por contratación negligente de un contratista independiente para realizar un trabajo que involucraba un riesgo inherente de daño físico. Notablemente, la corte Camargo considero y rechazo el argumento del demandante de que el caso se distinguía de Privette en que el acusado era demandado por su propia negligencia al seleccionar a un contratista incompetente (opuesto a la teoría de responsabilidad pura vicaria/derivativa).

Subsecuentemente en Hooker V Departamento de Transporte (2002) 27 Cal.4th 198, la corte considero la aplicabilidad de la Reformulación 2ª de Agravios, Sección 414 la que permite aplicar responsabilidad al empleador de un contratista independiente donde el empleador retiene control de cualquier parte del trabajo y falla al ejercer ese control con cuidado razonable. La corte, en una opinión sostenida verdaderamente especifica en hechos en contra de responsabilidad, articulo una no menos amplia decisión que en esencia establece que el empleador será responsable cuando retiene y ejercita control en una manera afirmativa así contribuyendo a la lesión del trabajador del contratista. Y en su infame “nota de pie 3”, la corte Hooker abrió la puerta aun más ancha: “tal contribución afirmativa no necesita siempre en la forma de dirección activa de un contratista… habrá ocasiones en que el empleador será responsable por sus omisiones. Por ejemplo, si el empleador promete el encargarse de cierta medida de seguridad, entonces la falla negligente al no hacerlo deberá resultar en responsabilidad…” Hooker, supra, en nota de pie3 . Adicionalmente, la corte también decidió en el caso acompañante McKown v Walmart (2007) 27 Cal4th 219, otorgando responsabilidad en contra del empleador de un contratista independiente donde el empleador proporciono (y requirió que el empleado del demandante utilizara) una carretilla elevadora defectuosa la cual lesiono al trabajador.

Posteriormente, en Ray V Silverado Constructors (2010) 98Cal.4th 1120, la corte sostuvo que cuando un empleador retiene autoridad completa para cerrar el camino, y el empleado del contratista independiente fue lesionado en el camino en el sitio de construcción debido a la falla al cerrar dicho camino, entonces el empleador es responsable. Análisis posterior a Ray en el caso de Kinsman V Unocal Corp. (2005) 35 Cal.4th 656 nota que en Rey, el empleador acusado puede ser responsable debido a que la delegación de responsabilidades de seguridad en el lugar de trabajo hacia el contratista independiente fue limitada y no autorizo al contratista a tomar la única medida de seguridad que habría salvado la vida del demandante. Esto constituyo una retención de control por parte del empleador y la omisión de ejercerla, llevo a las lesiones del demandante. (Esta situación fue igualmente consistente con el caso Hooker, supra al pie de letra 3.) Kinsman, de hecho, también estableció que un dueño de propiedad con conocimiento de un peligro oculto en sus premisas (asbesto) puede ser responsable para con el empleado de un contratista independiente si el empleado y el contratista no estaban (o no podían razonablemente estar) consientes del peligro, y el dueño de la propiedad fallo al informarles de ello.

Ampliando aun más el veredicto de Hooker, la corte en el caso Brown V Turner Construcción (2005) 137 Cal.4th 1334, sostuvo que el dueño de propiedad acusado y contratista general podría ser responsable por supuestamente remover dispositivos de seguridad (prevención de caídas) lo cual llevo a las lesiones del demandante. La Corte Brown, citando a Hooker encontró que el proporcionar y quitar equipo de seguridad puede constituir ejecución negligente de una tarea voluntaria, y que este ejercicio de control retenido pudo haber contribuido afirmativamente a las lesiones del empleado. Brown, supra, en 1342.

De manera importante, la corte Brown rechazo el argumento de la defensa de que aunque ellos removieron los dispositivos de seguridad, no ordenaron/requirieron que el demandante trabajara sin los dispositivos de seguridad presentes. La corte sostuvo que la conducta del acusado podría aun ser suficiente para constituir acción afirmativa que contribuyo a la lesión, a pesar de que el acusado no ordeno al demandante a que trabajara bajo las circunstancias. Además, en Brown en el pie de nota 5, la corte aparentemente implica que la responsabilidad puede ser predicha cuando un acusado ya sea promete el ejecutar un acto afirmativo y falla o de hecho, ejecuta dicho acto afirmativo y lo realiza negligentemente. Sin embargo, la corte entonces declara: “necesitamos considerar si la responsabilidad puede ser predicha en una ejecución puramente contractual entre el empleador de la parte lesionada demandante y el propietario del inmueble u alguna otra persona que contrato al empleador.” Brown, Supra en fn 5. Esta declaración aparentemente deja espacio para el prospecto de responsabilidad donde el empleador de un contratista independiente se obliga a sí mismo por contrato a realizar deberes específicos y falla al hacerlo, causando lesiones al empleado. Mientras que dicha responsabilidad seria consistente con Hooker, pie de nota 3, aparentemente contradiría algo del lenguaje encontrado en Privette, Toland y Camargo – el cual sostiene en contra de responsabilidad donde un empleador/propietario observa practicas inseguras en un contratista independiente pero no toma pasos afirmativos para detener la situación (a pesar del deber contractual de ser responsable por todos los asuntos de seguridad en el proyecto en general). Parecería que el abogado de una parte demandante seria más cuidadoso bajo las circunstancias, de mencionar la existencia de un contrato y su incumplimiento: pero también de buscar establecer tanta evidencia en cuanto el ejercicio de control afirmativo como fuera posible.

Con base a los casos mencionados, es claro que cuando un empleado de un contratista independiente es lesionado y busca establecer responsabilidad en contra de quien contrato a su patrón, esto puede conseguirse cuando el demandante es capaz de demostrar control retenido por el empleador y el ejercicio afirmativo del control (u omisión al ejercer el control que fue prometido) lo cual causo las lesiones del demandante.

Mientras que inicialmente esto puede parecer limitante, un abogado agresivo y creativo puede establecer frecuentemente patrones de hecho evidenciando control en muchos sitios de construcción mayores. En particular, en virtud de consulta temprana con expertos de la construcción, el consejo puede obtener asesoramiento extremadamente útil en que aspectos buscar a través de descubrimiento y deposición para demostrar el control retenido. Por ejemplo, en un caso reciente manejado por nuestra firma, un soldador empleado de un contratista independiente fue lesionado mientras trabajaba en una refinería de petróleo propiedad del dueño que contrato al patrón de nuestro cliente. Mediante consulta con nuestros expertos, nos dimos cuenta que el dueño del sitio, tenía un proceso muy detallado de permisos en el sitio que requiere que los contratistas independientes antes de que ningún trabajo de soldadura,- en el suelo o en andamios pueda ocurrir -. Este detallado proceso de permiso requiere que en contratista independiente permita que el representante del propietario inspeccione el sitio de soldadura propuesto así como el equipo antes de que el trabajo comience. Una “lista” de casi 12 artículos de seguridad debe ser completada y compilada de conformidad a los requerimientos del dueño antes de que una maquina de soldadura pueda ser encendida, incluyendo inspección de los andamios de los cuales cayo nuestro cliente. Una vez que descubrimos toda esta información, fue claro que teníamos un argumento fuerte de que el dueño había retenido claramente y ejecutado afirmativamente el control sobre los detalles del trabajo de tal manera que la doctrina de no responsabilidad de Privette no era aplicable – y por ende, la regla de responsabilidad por riesgo peculiar bajo la ley de California aplicaría a nuestro caso.

Deberá notarse que Privette y sus descendientes no afectan la bien establecida ley de responsabilidad en California basada en el incumplimiento de un deber no delegable. Un deber no delegable es un deber definitivamente afirmativo que la ley le impone a uno en base a su relación con otros. Uno no puede escapar este deber al confiarlo a un contratista independiente. Vea por ejemplo Felmlee V Falcon Cable Co. (1995) 35 Cal App.4th 1032, 1036. Vea también Barclay V Jesse M. Lange Distibutor Inc. (2005) 129 Cal, App 4th 281. La reformulación (segunda) de agravios sección 424 provee: “alguien que por estatuto o regulación administrativa esta bajo el deber de proveer precauciones o salvaguardas especificas para la seguridad de otros es sujeto a responsabilidad sobre otros para los la protección de los cuales es establecido este deber por daños causados por la falla de un contratista empleado por él a proveer dichas salvaguardas y precauciones.”

En Barclay, supra, fue permitido que el demandante impusiera responsabilidad en contra del propietario demandado en base a una teoría de deber no delegable por violación al código de incendios de California, a pesar de la aserción del demandado en cuanto a la aplicabilidad de Privette. En Barclay el demandado era dueño de una propiedad en la cual existían tanques de almacenamiento de combustible arriba del nivel del suelo. El empleado del demandante fue contratado para limpiar los tanques, y fue lesionado debido la explosión de un tanque. El demandado declaró no responsabilidad basado en Privette, alegando que el no controló o supervisó los detalles operativos del trabajo directamente, y contribuyó con algún consejo o equipo y claramente en dicho sentido no contribuyó afirmativamente a la lesión. Sin embargo, el demandante alegó que el defendido había incumplido con los deberes no delegables impuestos por varias regulaciones (incluyendo el código de incendios de California) los cuales requerían que el defendido contara con extinguidores al menos a 75 pies de los tanques de almacenamiento. El demandante también presentó evidencia de que el incumplimiento de este deber no delegable afirmativamente causo sus lesiones debido a que el fuego que causo las lesiones no pudo ser extinguido suficientemente rápido. Al determinar a favor del demandante, la corte declaró que el defendido al no cumplir con su deber no delegable de proporcionar extinguidores bajo el código de incendio fue suficiente para establecer responsabilidad (a pesar de Privette y descendientes). De manera importante, la corte noto que el requerimiento de Hooker de que hubiera contribución afirmativa del propietario en la lesiones del demandante fue satisfecha en virtud de la omisión del dueño propietario a cumplir con el código de incendios. Así, cuando un propietario incumple (U omite al cumplir) sus deberes no delegables derivados de código o regulación, y tal incumplimiento (u omisión) contribuye afirmativamente a la lesión del demandante, entonces el propietario de sentido es responsable. Notablemente, la corte Barclay en realidad (por propósitos prácticos) parece que solamente requiere que el demandante pruebe que el incumplimiento del defendido con su deber no delegable está asociado con la causa de la lesión del demandante, lo cual aparentemente satisfacer a el requerimiento de que el demandante pruebe que este sufrimiento “contribuyó afirmativamente” a la lesión. Desde este punto de vista, en realidad la regla de responsabilidad de un propietario basada en el incumplimiento de un deber no delegable de hecho sobrevive Privette y permanece como un arma viable y fuerte que el abogado del demandante nunca deberá pasar por alto.

Para añadir mayor fuerza a este razonamiento, considere revisar también Snyder V So. Calif. Edison Co. (1955) 44 Cal3rd 793, cuya premisa está basada en la reformulación (segunda) de agravios§428 (la negligencia del contratista al realizar trabajo que no puede ser legalmente realizado en su bajo una franquicia otorgada a su empleado) la cual menciona:

Un individuo o una corporación realizando una actividad que puede ser legalmente ejecutada sólo bajo una franquicia otorgada por la autoridad pública y la cual involucra un riesgo razonable de daño a otros, es sujeto responsabilidad por daño físico causado fatales otros por la negligencia de un contratista empleado para realizar el trabajo y ejecutar la actividad.

Un caso reciente manejado por nuestra firma ilustra cómo los argumentos de deber no delegable pueden ser desarrollados. En casos de muerte en un sitio de construcción de un conductor de camión independiente perdió el control de su camión de volteo mientras removían tierra como parte de una excavación, fue determinado que el excavador era un contratista de ingeniería general, operando bajo la autoridad pública del estado de California con una licencia de clase A. Esta licencia específicamente autoriza al contratista para realizar excavación. Vea el código profesional y de negocios de California §7056. Además, determinamos que el trabajo de excavación, tal como el realizado en el sitio de construcción mencionado en La Jolla, California, podía sólo se realizado bajo un permiso otorgado la ciudad de San Diego (ver el código municipal de San Diego §129.0601, et.seq.) Y de acuerdo con las regulaciones de escalamiento. Vea el código municipal de San Diego §142.0101. Además, nosotros determinamos que ni el camionero independiente, ni su empleador eran contratistas de ingeniería general licenciados por el estado de California para realizar trabajo de excavación. Por ello, nosotros argumentamos que el excavador en sí mismo no tenían deber no delegable de realizar la excavación en el sitio de construcción y era responsable por cualquier negligencia de sus sub-contratistas, (y la violación de códigos y regulaciones relacionados al excavación) sin importar el hecho de que el contratista de excavación argumentaba que no había retenido control sobre la parte del trabajo que requería el movimiento de la tierra.

Conclusión

Es claro, basado en los antes mencionados casos que muchas avenidas de responsabilidad permanecen viables a pesar de las dramáticas limitaciones asentadas en Privette y descendientes. El descubrimiento creativo es necesario para establecer el control retenido del defendido y por ello su ejercicio afirmativo. Finalmente, a pesar de Privette, la regla de responsabilidad por incumplimiento de un deber no delegable por parte de contratante de un contratista independiente que afirmativamente contribuye a las lesiones del demandante permanece como un arma viable y fuerte para los abogados del demandante.

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