$750,000: Doctor Falla Al Diagnosticar Cáncer De Seno Por Dos Años

DESCRIPCION DEL CASO: La demandante fue al doctor quejándose de sensibilidad en el seno. Después de varias visitas adicionales y otras complicaciones relacionadas, la doctora ordeno un mamograma con cita de seguimiento. A pesar de hallazgos problemáticos, la doctora fallo en ordenar una biopsia, lo que hubiera sido procedimiento estándar. La falla de la doctora en investigar continuo por cerca de un año. Cuando la demandante fue diagnosticada adecuadamente ella se encontraba en la etapa IIIB de carcinoma intraductal del seno izquierdo. La demandante entablo una demanda por Mal Practica Medica por la falla del doctor en diagnosticar el cáncer.

RESULTADO:Acuerdo total por $750,000.00

En julio 12 de 1988, la demandante tuvo una cita con la acusada, Dr. Yvonne T., en donde se quejo de sensibilidad en el seno y también le informo a la acusada que había tenido su último mamograma más de dos años antes. (Al momento de la visita la demandante tenia más de 50 años de edad.) Las notas de esa cita hechas por la acusada en el expediente mencionan hallazgo objetivo de sensibilidad moderada en el seno así como una masa irregular. Sin embargo, no hubo ninguna indicación en cuanto a tratamiento con referencia al seno, ni una cita de seguimiento programada o siquiera sugerida. De hecho, no había referencia en cuanto al seno en la valoración o plan de tratamiento por la acusada.

Después de varias visitas mas, (una vez más sin seguimiento alguno por la acusada con respecto al seno), la demandante fue a ver a la acusada en Octubre 2 de 1989 para un chequeo regular. La demandante se quejo de dolor en el seno izquierdo y descarga amarillenta del pezón izquierdo con hallazgo objetivo de una masa irregular palpable de 1 cm a las 6 en punto. La entrada en el expediente hecha por la acusada en esta fecha indica que la demandante iba a ser programada para un mamograma y cita de seguimiento en tres semanas. No hubo recomendación de biopsia por la acusada en este momento.

En Octubre 26 de 1989, la demandante Donna H., se sometió a un mamograma. El resultado de la prueba fue estampado como recibido en Octubre 30 de 1989 y las iniciales de la acusada aparecieron en el reporte, indicando que ella recibió el reporte. La conclusión en el reporte indicaba una displasia mamara asimétrica y se recomendó un examen de seguimiento a ser realizado en seis meses para excluir completamente malignidad; pero también ordenaba una biopsia si se había detectado una masa “sospechosa” o “dominante” puesto que los mamogramas son comúnmente negativos falsos. Notablemente, la acusada testifico en su deposición que la masa en el seno izquierdo de la demandante era tanto “sospechosa” como “dominante”, y sin embargo ella fallo en referir a la demandante para una biopsia. Esto fue una clara violación del estándar de cuidado.

En Noviembre 1 de 1989, la demandante recibió un mensaje en su máquina contestadora de contactar la oficina de la acusada. Para cuando la demandante recibió el mensaje la oficina de la acusada estaba cerrada y por ello la demandante regreso la llamada en Noviembre 3 de 1989 (el lunes siguiente) y fue informada que la acusada quería que la demandante comenzara a tomar ciertas vitaminas para tratar lo que fue diagnosticado como enfermedad fibroquistica del seno y que debía presentarse en la oficina para comprarlas. En esta conversación con la enfermera de la acusada, la demandante fue informada que todo salió bien con respecto al mamograma. La demandante compro las vitaminas en persona en la oficina de la acusada en Noviembre 3 de 1989. Mientras se encontraba en la oficina, la acusada se encontraba junto al mostrados y la demandante comento a la acusada que sentía alivio de que el mamograma estaba bien, la acusada no mostro ninguna indicación de que existía algo irregular en cuanto a los resultados del mamograma, ni de que hubiera necesidad de una biopsia.

Los expertos por la demandante indicaron que en este punto, era claramente por debajo del estándar de cuidado el que la acusada no hubiera informado a la demandante del resultado irregular del mamograma, el no haber iniciado y dado seguimiento a un plan de tratamiento con referencia al seno y mas importantemente por fallar al referir a la demandante para una biopsia inmediata. Como tal, la demandante siguió con su actividad cotidiana, hasta Octubre de 1990 cuando recibió un recordatorio por parte de Coast Radiology & Medical Imaging de que había pasado un año desde su ultimo mamograma.

En octubre 22 de 1990, la demandante vio una vez más a la acusada presentando quejas continuas de sensibilidad en el seno izquierdo. La acusada ordeno otro mamograma. Este fue realizado el 25 de octubre de 1990. En octubre 30 de 1990, la acusada recibió el reporte del segundo mamograma de Coast Radiology indicando que la apariencia del seno izquierdo era consistente con carcinoma inflamatorio. La acusada contacto a la demandante y programo una cita con ella ese mismo día. Durante esta cita, la demandante fue informada de los resultados del mamograma. Entonces fue iniciado el tratamiento de carcinoma intra ductal etapa IIIB. La demandante fue sometida a mastectomía radical con reconstrucción así como radiación y quimioterapia.

En febrero cinco de 1991, la demandante recogió las copias que ambos reportes de los programas que se habían realizado previamente. No fue sino hasta esta fecha que ella se dio cuenta de los resultados del programa de octubre 26 de 1989, y que una biopsia debería haber sido realizada más de un año antes.

La demandante afirmó que la acusada doctora Yvonne T. Fallo al enviar a la demandante por una biopsia en octubre de 1989, cuando una masa dominante y sospechosa fue claramente notada por la acusada. Además, aún en julio de 1988, la acusada debió haber enviado a la demandante a realizarse una biopsia. Si la biopsia se hubiera realizado cuando debería, el cáncer de la demandante habría sido diagnosticado en la etapa I, dándole un excelente pronóstico a largo plazo sin requerir de mastectomía o quimioterapia.

La demandante testifico en su deposición que el retraso en el diagnóstico era la culpa de la demandante por fallar en dar seguimiento en octubre de 1989, y que es por ello que no se realizó la biopsia o algún otro tratamiento de seguimiento en ese momento. Así la defensa basó su argumento en el hecho de que la demandante fallo en dar seguimiento después del mamograma de octubre de 1989, pero no presentó ningún experto para testificar en cuanto a la responsabilidad.

TIPO DE CASO: mal práctica médica – falla de diagnosticar cáncer de seno

LESIONES:la falla de la doctora al diagnosticar el cáncer de seno cuando razonablemente lo debería haber hecho resultó en la demandante siendo diagnosticada con carcinoma intraductal de etapa IIIB en el seno izquierdo.

FECHA Y LOCALIZACIÓN DEL INCIDENTE: Aproximadamente en octubre de 1990 en Long Beach, California.

EDAD DE LA DEMANDANTE: 52 al momento del incidente.

OCUPACIÓN: consultor de préstamos

ABOGADOS DE LA DEMANDANTE:

Wylie A. Aitken & Richard A. Cohn

AITKEN*AITKEN*COHN

Por la demandante – Donna H.

ABOGADO DE LA ACUSADA:

Marshall Silbergerg

LAW OFFICE OF BAKER, SILBERBERG & KEENER

Por los acusados – Yvonne T., M.D. & Tyson Family Medical Center.

ASEGURADORA DE LOS ACUSADOS:Cooperative of American Physicians Inc./Mutual Trust.