Juicio Excesivo
July 5, 2011
LOS CASOS DE MALA FE PUEDEN CASTIGAR A ASEGURADORAS CON TÁCTICAS DE BLOQUEO
Las compañías de seguros o negocios, y como todo negocio buscan el beneficio máximo. Por esa razón, las compañías de seguros son mucho más entusiastas a recibir las primas (ingresos) que al pagar reclamos legítimos (gastos). Esta es la dinámica que lleva a las aseguradoras a retrasar asuntos y a bloquear demandas y pagos cuando sea posible. Desafortunadamente, bajo la ley de California, no existe una forma directa para que las personas demanden a la compañía de seguros de alguien más por manejar injustamente un reclamo. Aún cuando la culpa es obvia–por decir en un accidente causado por alguien que no se detuvo en la luz roja–la compañía aseguradora del conductor culpable puede retrasar el pago del reclamo, sin consecuencias legales.
Existe una excepción a esta regla, sin embargo, comúnmente referida como una situación de “juicio excesivo”. Aun cuando las compañías de seguros no están obligadas a tratar a los consumidores lesionados de manera justa, éstas tienen un deber hacia sus clientes (el asegurado) de resolver los reclamos dentro de los límites de la póliza cuando sea posible. Cuando una parte lesionada realiza una demanda de resolución igual a los límites de la póliza o menos, y la demanda es rechazada, en la mayoría de los casos la compañía de seguros será responsable por la extensión total de los daños de la persona lesionada, sin importar si esos daños exceden los límites de la póliza. La política detrás de esta ley es que la compañía de seguros tiene un deber con sus asegurados de manejar los reclamos en contra de ellos de manera razonable y de buena fe. Si la compañía de seguros rechazan una demanda por resolución dentro de los límites de la póliza, y en su lugar opta por arriesgar a un juicio, lo hará con su propio dinero, no el del asegurado en otras palabras, si una compañía de seguros fuerza un asunto hasta el juicio y pierde, deberá ser la compañía de seguros quien pague la parte del juicio sobre los límites de la póliza y no el asegurado, quien no tuvo control sobre resolver el asunto antes del juicio.
La amenaza de un juicio en “exceso” de la póliza puede forzar a las compañías de seguros a pagar rápidamente los reclamos que de alguna otra manera retrasaría. Es de su póliza el realizar demandas prontas dentro de los límites de la póliza cuando sea posible, forzando por esto a la compañía de seguros ya sea a resolver el asunto rápidamente o enfrentar las potenciales consecuencias negativas del futuro. Nosotros llamamos a esto “abrir” la póliza. La falla de una respuesta pronta a una demanda por los límites de la póliza puede llevar a severas “penalidades”. Por ejemplo, en un asunto recientemente resuelto por esta oficina, la compañía de seguros ignoro una demanda por una póliza de $50,000 a pesar de responsabilidad clara y lesiones devastadoras. Después de que el tiempo límite para aceptar la demanda expiró, el cliente de la firma (siguiendo nuestro Consejo) rechazó todas las ofertas siguientes de los $50,000 límite, y en su lugar insistió en ser completamente compensado por sus lesiones. La compañía de seguros eventualmente resolvió el asunto por la cantidad de $3, 500,000, una cantidad 70 veces más grande que los límites de la póliza.
Por ello, en aquellos asuntos en donde el valor razonable de las lesiones sufridas excede los límites disponibles en la póliza, una demanda pronta por los límites de la póliza puede ya sea terminal los “bloqueos” o llevar a compensación total.