Parques Públicos y la Inmunidad Natural: El Deber de Advertir (Acerca de Leones de Montaña y Otras Cosas)

Por: Wylie Aitken & Richard Cohn

1. RESPONSABILIDAD D EENTIDADES GUBERNAMENTALES Y EMPLEADOS PUBLICOS ES LA REGLA, MIENTRAS QUE LA COMUNIDAD ES LA EXCEPCION.

Interpretación de Ducev V Argo Sales Co.,(1979)25 Cal. 3d 707.

“…El lenguaje de los estatutos aplicables refuta el argumento del Estado que no tiene ningún deber de proteger al publico contra peligros que no son creados por defectos físicos en propiedad pública. (Ver generalmente, Van Alstyne, Cal. Govt. Tort Liability (Barra de Educ. Continua 1980), sección 6.21, 6.26, pp. 204-204, 211)” (Énfasis añadido).

El comentario de la Comisión de Revisión de Leyes Aprobadas menciona:

“…La definición de ‘condiciones peligrosas’ es muy amplia puesto que incorporo la amplia definición de ‘lesión’ contenida en la sección 810.8. Por ello, el peligro involucrado no necesita ser peligro de lesión física; puede ser el peligro de lesión a intereses intangibles siempre y cuando la lesión es de un tipo que la ley considerara si fuera infringida por una persona privada. Por ejemplo, responsabilidad por un olor ofensivo puede ser impuesta si los requerimientos de este capítulo son satisfechos.”

La propiedad pública puede ser declarada en condición estatutariamente peligrosa para una clase de personas tales como niños, como se declara en el Comentario de Revisión de la Ley al Código de Gobierno Sección 830 (a):

“…la condición no es peligrosa dentro del sentido de este capítulo a menos que cree un peligro a aquellos que previsiblemente usaran la propiedad o propiedad adyacente con debido cuidado… la definición, de cualquier manera, tomara en consideración el estándar de cuidado que sería aplicable a los usuarios previsibles de la propiedad. Donde es razonablemente previsible que las personas a las cuales se aplique un estándar más bajo de cuidado es aplicable – tal como niños- que puedan estar expuestos a un riesgo sustancial de lesión por la propiedad, la entidad pública deberá ser requerida de tomar precauciones razonables para proteger a tales personas de este riesgo. Así, puede esperarse que una entidad pública instale cerca alrededor de una alberca o cercar o encerrar una instrumentalidad peligrosa si es previsible que niños pequeños puedan ser lesionados si dichas precauciones no son tomadas.”

En Van Alstyne, Cal. Government Tort Liability, (Barra de Educ. Continua 1980), Sección 3.8, en Pág. 187, al menos tres tipos distinguibles de situaciones son identificadas en los reportes oficiales como creadoras de condiciones peligrosas de propiedad. Muchas de estas particulares situaciones no requieren de un defecto físico de la propiedad y son descritas de la manera siguiente:

“(1) Una mejora publica puede haber cambiado físicamente, ser defectuosa o estar dañada, o haberse deteriorado a tal grado que es potencialmente peligrosa para usuarios razonablemente previsibles, aun cuando se usan con el cuidado debido. [Citas omitidas]

(2) propiedad privada no dañada o en condición deteriorada, y la cual no es estructuralmente insegura ni físicamente defectuosa puede sin embargo, ser una condición peligrosa debido al diseño o ubicación de la mejora, la interrelación de sus características naturales o estructurales, o peligros latentes asociados con su uso normal, creando un riesgo sustancial de lesiones a usuarios cuidadosos previsibles. [Citas omitidas]

(3) Propiedad real que no es ni defectuosa ni peligrosa por las razones resumidas en las categorías (1) y (2) puede sin embargo, en algunas instancias, ser sustancialmente peligrosa para usuarios razonablemente previsibles que sostienen lesión como resultado de conducta negligente o criminal por parte de otros en o alrededor de la propiedad…”

El asunto de que si una condición peligrosa de la propiedad existe es ordinariamente una cuestión de hecho y puede únicamente ser resuelto como una cuestión de ley si mentes razonables pueden llegar a una conclusión. (Código de Gobierno Sección 830 (b) (cf. Van Alstyne, supra, 3.16, 3.17, 3.18, 3.21).

B. Si existe un deber de alertar acerca de asaltos previsibles o de recortar arboles y follaje que proveen escondite para “bestias humanas”, es difícil de entender el argumento de la defensa que pensó que debemos controlar a la bestia humana salvaje, no existe deber correspondiente con respecto a otra forma se bestias salvajes.

En el código de Gobierno Sección 835 (condiciones peligrosas de propiedad probada) una Universidad no fue inmune por la falla al advertir a sus estudiantes de un peligro conocido o por la falla de recortar el follaje o de tomar otras medidas de precaución para proteger al demandante.

La corte determino que bajo el código de Gobierno §835, el proporcionar condiciones bajo las cuales una entidad de gobierno puede ser responsable por condiciones peligrosas de su propiedad. La corte siguió García V Corte Superior (1990) 50 Cal. 3d 728, McCauley V Ciudad de San Diego (1987) 190 Cal, App. 3d 988. El gobierno argumentara que esta teoría ya no es viable debido a las participaciones de Rombalski V Ciudad de Laguna Beach (1989) 213 Cal. App. 3d 842. Sin embargo, los demandantes pueden argumentar que su caso se distingue de Gonzalez, y puede resolverse a favor del demandante de forma consistente con Tessier y Rombalski. Lo que los defensores gubernamentales has fallado consistentemente en señalar es que un número de casos en los que ellos se apoyan (Tal como Rombalski y McCauley0 no se alejan de la lógica en Gonzalez, sino que meramente clarifican el fallo.

Gonzalez no involucro la representación inadecuada de la seguridad lo que es procesable de conformidad a McCauley, y lo que es la base para responsabilidad bajo esta teoría. Más bien, Gonzalez involucra la omisión de actuar – no un acto de comisión. En McCauley, la corte afirmo la intención legislativa detrás de Claypool V United States, 98 Suplemento Federal 702 (1951), un caso que involucro al Gobierno Federal. El Gobierno Federal fue encontrado responsable por un ataque de oso en un excursionista dormido. El Gobierno federal es responsable en la medida que un propietario lo seria. La teoría de responsabilidad no se baso en poseer o tener un oso salvaje, sino por la operación negligente del parque. En el caso Claypool, a la luz de recientes ataques de osos, un folleto y las representaciones de un guardabosque de que el campista podía dormir al aire libre de manera segura, llevaron a tener responsabilidad. Aunque la Reformulación fue discutida con respecto a los deberes de un propietario, nadie sugirió inmunidad porque un oso en in animal salvaje indígena. La conducta en Claypool no difiere de otros casos en los que los folletos y otras representaciones llevan a un falso sentido de seguridad e inducen confianza razonable.

Los folletos y exhibiciones en el centro de visitantes de los parques pueden ser usados para ilustrar muchos puntos clave. Los únicos hechos que podemos deducir a menudo del folleto es que el parque es fácil de encontrar, es manejado por una Agencia de Manejo Ambiental (O mal manejada). Se promueve caminar, acampar y días de campo. Ellos alaban sus áreas de uso común, “! imagine la naturaleza en su propio patio!” asadores de carbón, agua potable, riachuelos, y baños cercanos, cerrando con “ que nadie que te sigue lamento que estuvieras aquí”

Los guías de turistas son también esclarecedores. ¿Cómo describen su camino en la naturaleza? “caminata fácil y corta” ”Cuidado con la forma más viciosa de vida salvaje en el parque: el roble venenoso!” A menudo, también se le puede invitar a salirse del camino por varios cientos de pies para explorar.

Cuando uno analiza el caso McCauley, es claro que para que aplique la inmunidad, una condición debe ser no solo propiedad natural sino sin mejorar. McCauley es continuamente citado por la proposición de que si una entidad pública induce confianza en el desempeño no negligente de un servicio, serán responsables sin importar la aserción de cierta inmunidad.

5. UNA TERCERA TEORÍA SEPARADA BAJO LA CUAL EL DEMANDANTE PUEDE PROCEDER, AUNQUE SIMILAR A LA SEGUNDA, ES LA FALSIFICACIÓN NEGLIGENTE DE CONFORMIDAD AL RECIENTE CASO GARCIA EN LA CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA.

La política de estas decisiones se refleja en el reciente caso de la Suprema Corte, García, supra. En García, la suprema corte hallo a un oficial de libertad condicional por asegurar a un miembro del público que ella no se encontraba en peligro por un ex prisionero que subsecuentemente el asesino. Citando a Davidson, la corte reconoció que normalmente no se tendría el deber de divulgar información o el deber de alertar (cuando la propiedad pública no está involucrada). La corte noto aptamente “Sin embargo, la ausencia de un deber de hablar no le da derecho a uno de hablar falsamente.” La corte noto que la búsqueda de la corte por una relación especial era innecesaria. “Una Relación especial es un pre requisito para responsabilidad basado en la falla de actuar por parte del acusado… de la misma manera, no es necesario el ver mas allá de las reglas ordinarias que determinan cuales falsificaciones son procesables.

“las representaciones falsas que involucran riesgo de daño físico son procesables bajo las circunstancias descritas en la Reformulación Segunda de Agravios, Supra, sección 311. Bajo esta sección:

(1)Aquel que negligentemente otorga información falsa a alguien mas está sujeto a responsabilidad por daños físicos causados por las acciones tomadas por el otro en confianza razonable en tal información, cuando tal daño resulta (a) en el otro (2)tal negligencia puede consistir en la falla de ejercer cuidado razonable (a) en cerciorarse de la exactitud de la información, o (b) en la manera en la que es comunicada. Las Cortes de California, al mantener que los demandantes han declarado causas de acción por representación falsa negligente que causa daño, se han apoyado tanto en la sección 311 (Hanberry V Hearst Corp. (1969) 279 Cal. App. 2d 680, 683-688) y el código civil sección 1710, subdivisión 2 (Bárbara A v John G (1983) 145 Cal. App. 3d 369, 375,376). Los Eruditos también han reconocido esta teoría. (Prosser V Keeton en Agravios (5th edición 1984) chapter 5, sección 33, en pág. 205, fn. 26.205 – 208).

Los hechos en un caso reciente manejado por nuestra oficina son ilustrativos:

En cierta ocasión, una niña pequeña de cinco años de California viajó a un parque natural público. Este parque estaba abierto para actividades recreativas familiares y estaba altamente desarrollado de acuerdo a un plan de desarrollo. El campamento particular que ya listo estaba destinado como un área de día de campo familiar.

Esta pequeña niña y su familia desconocían que en el área de día de campo había un león de montaña presente. Este león de montaña fue atraído al campamento por las presas atraídas, y por las mejoras a la propiedad que incluían agua y comida al aire libre.

El personal del parque tenía abundante conocimiento de la presencia de este peligroso león montañoso.

Como resultado directo de la mejorada propiedad y directamente relacionado con la propiedad no natural y sus características tales como vegetación y ubicación, el León de montaña entró en contacto con esta niña pequeña lesionándola y mutilándola permanentemente.

Para agravar el asunto, si eso es posible, el personal del condado había proporcionado servicios prospectivos al público induciendo confianza pública en folletos, información pública, lecturas, mejoras y otras actividades que afirmativamente representaron al parque como un lugar seguro para actividades familiares integrales.

Todo esto fue realizado aún y cuando la información proporcionada era engañosa e inexacta puesto que afirmativamente representó que no existía peligro de leones de montaña. En relación a lo mencionado, y debido a la conducta activa de los acusados lo cual incrementó el riesgo, la pequeña niña fue guiada hacia su trágico encuentro con un león de montaña.

Numerosos casos continúan sosteniendo que tal engaño negligente y conducta afirmativa son procesables, incluyendo los casos citados por los acusados, (ejemplo: Rombalski V ciudad de Laguna Beach, supra: Morín V Condado de los Ángeles (1989) 215 Cal. App. 3d 184: García V Corte Superior (1990) 50 Cal. 3d 728). En la situación antes discutida, el condado acusado voluntariamente asumió el servicio prospectivo de operar el parque en una manera en la cual podría ser seguro para los visitantes. Sin embargo, como hemos discutido, el condado procedió a representar inadecuadamente y de forma afirmativa que el parque era un lugar seguro para traer a la familia (incluyendo niños), a pesar del conocimiento que tenía del peligro de ataques de leones de montaña. Esta descripción engañosa afirmativa de la seguridad indujo confianza por parte de la familia para su desgracia. Como se discutió en la corte McCauley, bajo estas circunstancias, la legislatura no intento que el condado fuera resguardado con la inmunidad establecida en el código de gobierno sección 831. 2.

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