$450,000: Parasito En Cangrejo En Un Restaurante De Sushi Causo Infección Severa En Los Pulmones

DESCRICION DEL CASO: Jessica R. contrajo una infección parasitaria de pulmón severa después de ingerir un cangrejo vivo de caparazón suave, mientras que era empleada como mesera en el restaurante Doe.

RESULTADO: Arreglo por $450,000

Jessica R trabajo como mesera en el Restaurante Doe. Ella sirvió cangrejos Sawagni vivos a la petición de los clientes en varias ocasiones. El 18 de Febrero del 2006, por petición de una mesa de clientes, Jessica consumió un cangrejo japonés Sawagni Creek. Comer los cangrejos vivos se ha convertido en algo común en el Restaurante Doe, y el gerente de Jessica en el restaurante le aseguro que era seguro comer los cangrejos crudos. Ella no disfruto la experiencia, y no consumió ningún otro cangrejo mientras fue empleada en el restaurante. Ella nunca consumió ningún otro cangrejo crudo o producto de animal vivo durante ese periodo de ninguna otra fuente.

Jessica R. se enfermo cada vez más en los siguientes meses. Ella se sentía fatigada, y desarrollo una dolorosa tos. Ella busco la opinión médica de su médico familiar, quien no fue capaz de determinar la fuente de su enfermedad.

Sus síntomas se incrementaron y se agudizaron, y ella se encontró postrada a su cama cuando no trabajaba. El dolor cuando tosía se volvió incapacitante, y ella empezó a toser pequeñas “bolas” de materia. (Después descubrió que estos eran huevos del parasito que había infectado sus pulmones). Debido a que su condición empeoraba, el doctor de Jessica R. ordeno rayos X bilateral a sus pulmones para determinar la fuente del problema. Estos rayos X mostraron que la Srta. R. tenía los pulmones colapsados. La Srta. R., ahora muy enferma y batallando para respirar, fue internada en Mission Hospital de emergencia el 19 de Julio 2006.

Los doctores de Mission estaban confundidos por el origen de sus síntomas. Ellos especularon que la Srta. R. podía tener una enfermedad relacionada con el SIDA, lo que fue un shock emocional para la Srta. R. y su familia. Escaneos posteriores revelaron una “anormalidad localizada” en el aspecto medio en la parte superior derecha del lóbulo. Los doctores inicialmente discutieron con la Srta. R. que este tumor podría ser cáncer de pulmón, y que necesitaban extraerlo. Entendiblemente esto también fue un shock emocional para la Srta. R.

El 22 de julio del 2006, la Srta. R fue sometida a toracotomía bilateral, donde el lóbulo derecho fue recesado significativamente y el “tumor” removido, y una área sospechosa del lóbulo izquierdo fue recesada de manera preventiva. En el análisis de laboratorio, se descubrió que el “tumor” era de hecho una gran área de tejido infectada con el parasito paragonimus westermani. El departamento de salud de Orange County intervino para investigar, y la fuente de la infección fue identificada como el cangrejo consumido por la Srta. R. en el Restaurante Doe meses antes. La Srta. R. estaba comprensiblemente impactada y mortificada al descubrir que ella traía este parasito peligroso en su cuerpo par varios meses, y estaba ansiosa con respecto a si el parasito volvería.

Como resultado de la cirugía de emergencia en el pecho de la Srta. R. perdió permanentemente un porcentaje significativo de la capacidad de sus pulmones. La Srta. R. tenía dolor intenso antes de la cirugía, y continuo teniendo este intenso dolor durante el periodo de recuperación. Debido a que el costillar tiene que ser abierto para la cirugía, la Srta. R. tuvo dolor insoportable por varios meses. Ella perdió sensibilidad en el lado derecho del pecho, una condición que persiste hasta el día de hoy. La Srta. R. estuvo en cama durante el mayor tiempo de los cinco meses antes de que pudiera volver a sus actividades limitadas.

La Srta. R. aun tiene varias cicatrices de las cirugías, su médico ha recomendado que se someta a cirugía plástica para mejorar la apariencia.

TIPO DE CASO: Negligencia y Responsabilidad Estricta.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: Los acusados son responsables bajo la teoría de responsabilidad estricta de producto y negligencia. El “producto” es el cangrejo vivo infectado con el parasito. La demandante también argumento que la responsabilidad estricta hará a las acusados responsables por todas las lesiones de la demandante, sin activación de Prop 51 por la negligencia alegada del Restaurante Doe.

El Proveedor numero dos Doe, quien suministro los cangrejos al Restaurante Doe, compro los cangrejos al proveedor Doe numero uno. No se presento acción legal en contra del Restaurante Doe debido a la exclusividad de compensación de los trabajadores.

ARGUMENTOS DEL ACUSADO: Los acusados argumentaron que la responsabilidad prevalecía completamente en el empleador del demandante, Restaurante Doe, ya que el decidió servir los cangrejos vivos. El acusado también argumento que la responsabilidad de producto no aplicaba ya que un cangrejo vivo no es un “producto” en lo que a la ley se refiere.

LESIONES: Jessica R. fue diagnosticada con Paragonimus westermani. Ella perdió permanentemente un porcentaje significante de la capacidad pulmonar debido a las porciones removidas del lóbulo superior de los pulmones, y esto ha provocado falta de aliento después de un esfuerzo, y aparición de fatiga, ella también tiene cicatrices en el pecho debido a la cirugía.

FECHA Y LOCACION: 18 de Febrero 2006, restaurante Doe, Mission Viejo California.

EDAD DEL DEMANDANTE: 19 anos al momento del accidente.

OCUPACION: Mesera en restaurante

RESULTADO FINAL: Arreglo total por $450,000

$175,000 del acusado Proveedor Doe numero uno, quien vendió el cangrejo a al proveedor Doe numero dos
$275,000 del acusado Proveedor Doe número dos, quien compro el cangrejo del Proveedor Doe numero uno, y proporciono el cangrejo al Restaurante Doe.

SALARIOS FUTUROS PERDIDOS:Ninguno

ESPECIALES MEDICOS: Cuenta medica $174,760.55, (aproximadamente $40,000 pagado por el seguro).
Futuros: no se esperan.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE:

Darren O. Aitken
AITKEN * AITKEN * COHN
Abogado para Jessica R.

ABOGADOS DEL ACUSADO:

William A. Bossen
Helen Kim, Esq.
MUSICK, PEELER & GARRETT, LLP

Abogados por el proveedor Doe numero uno

Lee Marshall
Jeffrey A. Vinnick
HAIGHT BROWN & BONESTEEL, LLP

Abogados por el proveedor Doe numero dos.