“Es la póliza abierta”

A. Definir “Póliza Abierta”

  1. ¿Cuando a un asegurador, por virtud de sus fallas, de cumplir con sus deberes con el asegurado, se expone a pagar el valor total del reclamo de una tercera parte—incluyendo cantidades fuera de los límites de la póliza excesivas?
  2. Ejemplos típicos (blanco y negro):
    1. Falta de pago del arreglo de la demanda que se establece en los límites de la póliza, cuando claramente toda la información disponible señala hacia el criterio del exceso de los límites de la póliza.
    2. Fracaso al defender basado en decisiones incorrectas que el reclamo no cubre.
  3. Ejemplos atípicos (mas en el área “gris”)
    1. El deber de revelar los límites de la póliza antes de la litigación (buscar el permiso del asegurado de hacerlo).
    2. El deber, si aplica, del asegurador de buscar afirmativamente el arreglo del caso dentro de los límites de la póliza.
    3. El deber, si aplica, del asegurador de aclarar las especificaciones de la demanda del demandante—en lugar de rechazarla por completo simplemente (E.g. ¿hay derechos de retención incluidos en la demanda?).
    4. El deber del asegurador de solicitar más información/tiempo antes de rechazar/aceptar el arreglo de la demanda.
    5. El deber del asegurador de conducir una evaluación razonable de los aspectos de responsabilidad y daños del reclamo para determinar si exceso de juicio es (substancialmente) probable.

B. El convenio implícito de buena fe y tratos justos.

  1. Las bases legales para estar expuestos a juicio “excesivo” para el asegurador es el Convenio Implícito, el cual impone:
    1. El deber del asegurador de investigar el reclamo de la tercera parte objetiva y razonablemente.
    2. El deber del asegurador de defender si es que existe un potencial de cobertura.
    3. Del deber del asegurador para llevar a cabo arreglos razonables de los reclamos de la tercera parte dentro de los límites de la póliza de manera oportuna, Communale v. Traders & Gen. Ins Co. (1958) 50 Cal.2d 654; Crisci v. Security Ins. Co. of New Haven (1967) 66 Cal.2d 425; Betts v. Allstate (1984) 154 Cal.App.3d. 688.
    4. Una variedad de los deberes del asegurador.
  2. El asegurador debe de dar consideración a los intereses del asegurado como a sus intereses al evaluar la “razonabilidad” del arreglo de la demanda. Communale, supra; Merritt v. Reserve Ins. Co. (1973) 34 Cal.App.3d 858.
    1. Conflicto Natural de Intereses entre el asegurado y el asegurador.
      1. El asegurador se beneficia al retener el dinero lo más que se pueda.
      2. El asegurado casi siempre se beneficia del arreglo lo más rápido posible dentro de los límites de la póliza.
      3. Consecuencias prácticas de la “Póliza Abierta”
      1. Exposición del valor total del reclamo de la tercera parte más allá de los límites de la póliza.
        1. Requiere asignación por parte del asegurado hacia una tercera parte Y
        2. Requiere de una segunda demanda (incluyendo todos los costos, riesgos, retraso de tiempo, expertos, descubrimientos, etc.), a menos que se logre el arreglo.
      2. Potencial del asegurado de demandar al asegurador por mala fe y daños punitivos— (bett, supra).

II. Rechazo al arreglo dentro de los límites de la póliza.

  1. El pacto implícito obliga al asegurador a aceptar un arreglo razonable de la demanda dentro de los límites de la póliza para evitar la exposición del asegurado a responsabilidad personal. Comunale, supra;.
    1. Rehusó al arreglo “sin razón”; o “sin una causa propia” (el estándar de la aseguradora Prudent).
    2. Componentes de una demanda razonable (Allen v. Allstate (9th Cir. 1981) 656 F.2d 487).
    3. Defensa comparativa de” mala fe” Kransco v. American Empire Surplus Lines Ins. Co. (2000) 23 Cal.4th 390.
    4. “Oportunidad de Arreglo” dentro de los límites de la póliza requeridos. (¿Que significa realmente?)
      1. ¿Se realizo realmente la demanda? (ejemplos—”¿Estamos cuestionando con respecto a su intento de ofrecer dentro de los límites de la póliza”?
      2. ¿Fue la demanda aceptada? (¿demasiado pronto para ser aceptada? ¿incluidos todos los acusados? ¿realizado en partes? Otros asuntos).
      3. Si la demanda no es clara—el deber del asegurador de buscar clarificación (eje: ¿todas las partes incluidas?)
      4. Si la demanda fue incompleta—el deber del asegurador de requerir mas (eje: ¿incluye la demanda embargos?)
      5. ¿Fue la demanda “razonable” basada en la información disponible?( consideren el análisis de los hechos específicos de responsabilidad y danos)
      6. Casos involucrando el consentimiento del asegurado antes del arreglo.
      7. El deber del asegurador de actuar diligentemente dentro de los márgenes de la demanda.
      8. Falla de revelar los límites de la póliza ( o de obtener permiso para hacerlo) puede prevenir al asegurador de tener la oportunidad de arreglarse con la tercera parte, por lo tanto exponiendo al asegurado a responsabilidad personal excesiva. (vea la discusión Boicourt de abajo).
      9. ¿ hay un deber afirmativo del asegurador para buscar/ crear la oportunidad de arreglo; o simplemente de presentar los límites de la póliza?
    5. Deberes de servicio afirmativo del asegurado.
      1. Boicourt v. Amex Assur. Co. (2000) 78 Cal.App.4th 1390
        1. Deber de buscar el permiso del asegurado para revelar los límites de la póliza antes de la litigación. Si el asegurador lo hubiera hecho, el caso se debería de haber resuelto dentro de los límites de la póliza.
        2. Gran significado de la decisión Boicourt: enfocarse en la ‘oportunidad”(ejemplos: asuntos de descubrimiento) (desconocidos).
      2. ¿Deber de iniciar las negociaciones del arreglo?
        1. Casos sugiriendo tal deber afirmativo– Garner v. American Mut. Liab. Ins. Co. (1973) 31 Cal.App.3d 843; Brown v. Guarantee Ins. Co. (1957) 155 Cal.App.2d 679; Shade Foods Inc. v. Innovative Product Sales (2000) 78 Cal.App.4th 847
        2. Código de la sección 790.03(h)(5) —los aseguradores deben intentar en “buena fe” el efectuar arreglos rápidos, justos y equitativos” después que la responsabilidad se ha vuelto “razonablemente clara”.(vea también Pray v. Foremost Ins. Co. (9th Cir. 1985) 767 F.2d 1329.)
        3. Casos que sugieren deber no afirmativo para iniciar negociaciones: Merritt v. Reserve Ins. Co. (1973) 34 Cal.App.3d 858 (pero vea Boicourt, supra, cuestionando Merritt.)
      3. Deber de buscar claridad en los términos de la demanda no claros.
        1. Betts v. Allstate (1984) 154 Cal.App.3d 688 –el asegurador no puede ignorar o rechazar sumariamente una demanda no clara y después retar su adecuación etc. Sin siquiera buscar aclaraciones.
        2. Coe v. State Farm (1977) 66 Cal.App.3d 981 –el asegurador puede eliminar incertidumbre al requerir información de términos del arreglo protegiendo así al asegurado.
        3. Allen v. Allstate (9th Cir. 1981) 656 F.2d 487 –el asegurador debe explorar los detalles de una oferta de arreglo que pudiera librar al asegurado del caso. El asegurador no podrá “ignorar” una oferta que es capaz de ser aclarada para resolver el caso.
      4. Los deberes del asegurador cuando la demanda es más alta que los límites de la póliza – Heredia V. Farmers Ins. Exch. (1991) 28 Cal.app.3d 1345 – deber de informar al asegurado para dar la oportunidad al asegurado de contribuir a las sumas por arriba de los límites de la póliza.
      5. Asunto fundamental— ¿ tuvo el asegurador la oportunidad de llegar a un acuerdo y son razón alguna perdió la “oportunidad”?
        1. “oportunidad” es un término que potencialmente lleva parámetros e implicaciones amplios.
        2. Cada caso a ser juzgado en bases a hechos específicos; y será una cuestión de hecho para un jurado de decidir si el asegurador tuvo la oportunidad de llegar a un arreglo y sin razón alguna no pudo hacerlo.
        3. Las tácticas de negociaciones del arreglo empleadas por el asegurador y los abogados de la defensa levantan conflictos de intereses peligrosos.

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