Responsabilidad de Productos en ‘Ingles Claro’ – las Nuevas Instrucciones de Jurado de CACI

INTRODUCCION

En el año 2003 el Consejo Judicial de California estableció las Nuevas Instrucciones para el Jurado Civil en California (CACI, pronunciado Casey) las cuales afectan virtualmente todas las áreas de práctica civil – incluyendo responsabilidad de productos. El “Prefacio” a estas nuevas instrucciones indica que la intención era el escribir instrucciones legalmente exactas y entendibles para el jurado común.”Con respecto específicamente a responsabilidad de productos, el nuevo “lenguaje claro” de las instrucciones contiene varios cambios importantes cuando se compara con sus predecesores BAJI. Así, aun cuando las instrucciones intentan simplemente reformular la misma vieja ley, las instrucciones en “ingles simple” de CACI ameritan un análisis cuidadoso.

Para comenzar, como una proposición general, CACI número 200 establece una definición del peso de la prueba (también conocida como la “obligación de probar”) que se debe cumplir en cualquier caso civil, incluyendo responsabilidad de productos. La nueva definición de “peso de la prueba” derivada de CACI 200 es que una parte debe persuadir al jurado de lo que está tratando de probar es “más probablemente verdadero que no verdadero.” (CACI 200) esto reemplaza el anterior lenguaje de BAJI 2.60 que define el estándar de “preponderancia de la evidencia”–que requiere prueba de que la evidencia propia “tiene más fuerza de convicción que la opositora.” Considerando la ley sustantiva de responsabilidad de productos que sigue, es siempre necesario el considerar si una parte puede cumplir este estándar de prueba “más probablemente verdadero que no verdadero.” Además, aunque los cambios en esta instrucción puede no parecer tener mucha diferencia a mirar a simple; será interesante el ver cómo los abogados de ambas partes demandante y defensa ponen el nuevo lenguaje en acción al formular los argumentos y usarlos en evidencia.

Tradicionalmente, los acusados en responsabilidad de productos son “estrictamente” responsables por daños causados por un producto con (1) un defecto de fabricación; (2) un defecto de diseño; o (3) advertencia inadecuada o no existente de un peligro que se deriva del uso previsible del producto. Los “elementos esenciales” de cada una de estas teorías de responsabilidad son delineadas en las nuevas instrucciones CACI en CACI 1200, y subsecuentes, y anteriormente en BAJI 9.00 y subsecuentes. El lenguaje modificado en las nuevas instrucciones CACI en esta área, (aunque intentaron delinear la misma ley), contiene ciertos matices que deben ser cuidadosamente considerados en cada aspecto de la litigación corresponsabilidad de productos.

Defecto de fabricación

CACI número 1201 y 1202 establece los elementos factuales esenciales necesarios para aprobar un defecto de fabricación. CACI 1201 se lee de la siguiente manera:

1201 Responsabilidad Estricta–Defecto De Fabricación–Elementos Factuales Esenciales

[Nombre del demandante] alega que el [producto] contenía un defecto de fabricación. Para establecer este reclamo, [nombre del demandante] debe probar todo lo siguiente:

  • Que [nombre del acusado][fabricó/distribuyó/vendió] el[producto];
  • que él[producto] contenía un defecto de fabricación cuando dejó la posesión de [nombre del acusado]
  • que el[producto] fue utilizado[o mal utilizado] en una forma que era razonablemente previsible para [nombre del acusado];
  • que[nombre del demandante] fue dañado; y
  • que el defecto del [producto] fue un factor sustancial en causar el daño en[nombre del demandante]

CACI 1202 se lee de la siguiente manera:

1202 Responsabilidad Estricta–”Defecto De Fabricación”–Explicación

Un producto contiene un defecto de fabricación si el producto varía del diseño del fabricante o sus especificaciones o de otras unidades típicas de la misma línea de producto.

CACI 1201 y 1202 juntas reemplazan a BAJI 9.00.3. Notablemente, BAJI 9.00.3 establecía que un defecto en la fabricación de un producto existe “si el producto difiere de los resultados pretendidos por el fabricante o si el producto difiere de otros productos aparentemente idénticos del mismo fabricante.” Ya sea que el nuevo lenguaje de CACI 1202 definiendo a un “defecto de fabricación” es más simple de entender para los jurados promedio que la definición en BAJI 9.00.3 es ciertamente un tópico que puede ser discutido. Lo que es claro, sin embargo, es que el nuevo lenguaje podría decirse que representa un estándar más específico–esto es que el producto distinguió del diseño o especificaciones particulares del fabricante, o de otras unidades típicas de la misma línea de productos. El demandante deberá por ello asegurarse de conducir descubrimiento enfocado en probar cual fue el diseño actual el acusado canciones, y entonces mostrar que el supuesto producto defectuoso variaba de ese específico diseño/especificaciones. En contraste, bajo la previa BAJI 9.00.3, el “resultado pretendido” del fabricante era un término más antiguo; y el probar que el producto en cuestión varió del “resultado pretendido” del fabricante podría aparentemente lograrse únicamente con demostrar que la ocurrencia de la falla del producto no era el “resultado pretendido”, sin importar las especificaciones de fabricación. Por ejemplo, un defecto de fabricación en una llanta con separación del cinturón y la banda de rotación podría posiblemente ser probado bajo la anterior BAJI 9.00.3 simplemente demostrando que la llanta fallo, y después argumentando al jurado que tal falla evidenció una desviación de los “resultados pretendidos” del fabricante. Bajo el nuevo lenguaje de CACI, el hecho de la falla del producto en sí mismo puede no ser suficiente para probar que el producto varió del diseño y/o especificaciones del fabricante. El demandante deberá ahora demostrar (usualmente con evidencia científica y testimonio experto) cuales fueron realmente las especificaciones y el diseño del fabricante. Esto parecería hacer potencialmente más difícil para el demandante el cumplir con el peso de la prueba que bajo el caso de la existencia del defecto de fabricación es “más probable mercadeo que no verdadero”. Por otra parte, donde el demandante puede mostrar que el producto en cuestión de hecho varió realmente del diseño y las especificaciones del fabricante, entonces las nuevas instrucciones prevendrán a los fabricantes de defenderse a sí mismos alegando sin embargo que ellos hicieron el producto que “intentaron” fabricar (sin importar que el producto se desvió de sus especificaciones).

Defectos Del Diseño

Con respecto a la teoría de “defecto de diseño”, CACI número 1203 y 1204 reemplaza a BAJI 9.00.5. CACI 1203 cubre la situación cuando el demandante reclama que el producto del acusado “no funcionó de manera tan segura como un consumidor ordinario habría esperado al tiempo de su uso,” (la llamada prueba de “expectación del consumidor”). CACI 1204 delinea la situación cuando un demandante expone que el riesgo del diseño del producto sobrepasa los beneficios de tal decisión (la llamada prueba de “riesgo -beneficio”) BAJI 9.00.5 cubría ambas teorías con una simple instrucción, que era aparentemente ocho más complicada para los jurados de entender.

Una revisión de CACI 1203 revela que su recitación de la prueba de “expectaciones del consumidor” es de hecho virtualmente idéntica en su lenguaje pertinente a BAJI 9.00.5. Así, la “prueba que expectaciones del consumidor” ha sido simplemente reforma creada en su propia instrucción separada sin cambios significativos en el lenguaje. Además, la nueva instrucción convenientemente proporciona lenguaje opcional para situaciones donde el producto en cuestión ha sido previsiblemente alterado después de que dejó la posición del fabricante, o donde el producto fue “mal utilizado” en una manera que era previsible para el fabricante–dicha responsabilidad por el producto defectuoso aún será impuesta. Así, CACI 1203 se lee a continuación:

1203 Responsabilidad Estricta–Defecto De Diseño–Prueba De Expectación Del Consumidor–Elementos Factuales Esenciales

[Nombre del demandante] reclama que el diseño del [producto] era defectuoso porque el [producto] no funcionó de manera tan segura como el consumidor ordinario habría esperado que funcionar. Para establecer este reclamo, [nombre del demandante] deberá de probar todo lo siguiente:

  • Que [nombre del acusado] [fabricó/ distribuyó/vendió] el[producto];
  • que, al momento del uso del [producto] Este era sustancialmente el mismo que cuando dejó la posesión del[nombre del acusado] [o][que cualquier cambio hecho al[producto] después de que dejó la posición de[nombre del acusado] fue razonablemente previsible para[nombre del acusado];
  • que el [producto] no funcionó de manera tan segura como el consumidor ordinario habría esperado al momento de uso;
  • que el[producto] fue utilizado[o mal utilizado] en una forma que fue razonablemente previsible para[nombre del acusado];
  • que[nombre del demandante] fue lesionado; y
  • que el diseño del [producto] fue un factor sustancial en causar el daño al [nombre del demandante].

En contraste, CACI 1204 contiene una variedad de modificaciones a la prueba de “riesgo -beneficio” que ameritan análisis cuidadoso. En primer lugar, CACI 1204 mejora en contraste a la anterior instrucción BAJI al señalar más específicamente que es el deber del acusado el probar que los beneficios del diseño preferido sobrepasan los riesgos. El demandante únicamente necesita probar que (1) el acusado fabricó el producto; (2) el producto era sustancialmente el mismo que cuando dejó la posición del fabricante, (o que cualquier cambio era razonablemente previsible); (3) que el producto fue utilizado (o mal utilizado) en una forma que era razonablemente previsible; y (4) que el diseño fue un factor sustancial en causar el daño al demandante. El peso cambia entonces hacia el acusado en probar los beneficios del diseño sobrepasan los riesgos (“¿más probable cierto que no cierto?”). La falla por parte del acusado y de esta carga ICA que el demandante automáticamente debe ganar. La instrucción menciona que si el demandante ha probado los hechos número uno al cuatro arriba mencionados, “entonces lesión debe de ser a favor del demandante a menos que el acusado puede que los beneficios del diseño sobrepasan el riesgo de dicho diseño.” (CACI 1204) el hecho de que los requerimientos del cambio en el peso de prueba son tan claramente establecidos para el jurado es una gran mejora sobre la forma en que BAJI manejaba el asunto. BAJI 9.00.5 siempre tenía que ser torpemente acompañada de BAJI 2.60 (con respecto al cambio del peso de la prueba entre las partes respectivas) –lo cual frecuentemente día a los jurados o restaba importancia al requerimiento del cambio del peso de prueba. En contraste la nueva CACI 1204 permite que el Consejo del demandante efectivamente llame la atención al requerimiento de cambio del peso; (dando a los abogados de la defensa–quienes siempre hacen todo lo posible para señalar que el demandante tiene el peso de la prueba en virtualmente cada tipo de otros casos–una dosis de su propia medicina.)

CACI 1204 también contiene una variedad de cambios en el lenguaje utilizado para definir la prueba de riesgo beneficio, y para describir qué factores los jurados deberá considerar al aplicar esta prueba. Para empezar, opciones de CACI 1204 establecen que el acusado debe probar: “que los beneficios de su diseño sobrepasan los riesgos del mismo diseño.” (CACI 1204). En contraste, BAJI 9.00.5 establecía que un defecto en el diseño existía “si existe un riesgo de peligro inherente en el diseño que sobrepasa los beneficios de tal diseño.” (BAJI 9.00.5). Así, el nuevo lenguaje no requiere más que los jurados encuentren un ” riesgo de peligro inherente en el diseño que sobrepasa los beneficios de tal diseño.”(BAJI 9.00.5), si no meramente encontrar que el diseño tenía “riesgos.” Las palabras más siniestras “peligro” y “inherente” han sido borradas, para aparentemente simplificar el análisis (y el peso del demandante.) Asimismo, el lenguaje de CACI 1204 continúa para establecer los factores que los jurados deben de considerar al aplicar la prueba de riesgo beneficio:

“Para decidir si los beneficios sobrepasan el riesgo, se deberá considerar lo siguiente:

  • La realidad del daño potencial resultante del uso del[producto];
  • la posibilidad de que tal daño pueda ocurrir;
  • la viabilidad de un diseño alternativo;
  • las desventajas de un diseño alternativo;

Este lenguaje sustancialmente diferente de las “mismas” provisiones de BAJI 9.00.5 la cual menciona:

[Para determinar si los beneficios del diseño sobrepasan sus riesgos, usted deberá considerar, entre otras cosas, la gravedad del peligro que plantea el diseño, la probabilidad de que este peligro causará daño, la viabilidad mecánica de un diseño alternativo más seguro al momento de la fabricación, el costo final de un diseño mejorado, y las consecuencias adversas al producto y el consumidor que resultarán de un diseño alternativo.]

Analizando el nuevo tratamiento de estos factores por CACI, contra el lenguaje antiguo de BAJI, uno no puede disputar que ambas versiones expresan con precisión “la ley.” Sin embargo, las palabras usadas en CACI 1204 de nuevo borrar las palabras “peligro que plantea el diseño” (e incluyen en su lugar “gravedad del daño resultado del uso del producto.” Parecería que el abogado del demandante tendrá mayor facilidad argumentando acerca de la “gravedad del daño” impuesto por el mero “uso del producto” en comparación con “gravedad del peligro inherente en el diseño.” El lenguaje de CACI, en su uso de terminología más “leve”, puede por ello representar un cambio ventajoso para los abogados del demandante.

Adicionalmente, el lenguaje CACI establece de manera más simple los últimos tres factores en la prueba de riesgo beneficio: “(c) viabilidad de un diseño alternativo, (d) el costo de un diseño alternativo y (e) las desventajas de un diseño alternativo.” El anterior tratamiento de estos factores en BAJI 9.00.5 requería la consideración de viabilidad “mecánica” de un diseño alternativo “más seguro”, el costo de un diseño “mejorado”, y las “consecuencias adversas para el producto y el consumidor” de un diseño alternativo. El nuevo tratamiento CACI de cada uno de estos factores teóricamente parece disminuir la percepción del jurado de que el demandante tiene el peso de presentar un “diseño más seguro mecánicamente viable” para derrotar el argumento del demandado de que los beneficios de su diseño sobrepasan sus riesgos.

Falla de Advertir

Con respecto a la tercera teoría de responsabilidad de productos, Falla de Advertencia, la nueva CACI 1205 reemplaza a BAJI 9.00.7. De nuevo, ciertos matices en el lenguaje de CACI ameritan análisis cuidadoso. Primero que nada, CASI 1205 contiene 8 (supuestamente directos) elementos para probar falla de advertencia. En contraste, BAJI 9.00.7 solo contenía cuatro (aparentemente más complicados) elementos. El cambio de 4 a 8 elementos puede crear una percepción para los jurados de que el probar falla de advertencia es más difícil; pero en realidad el contenido de las instrucciones no ha sido alterado (con la excepción de matices en el lenguaje discutido a continuación). La instrucción es ahora, sin embargo, indiscutiblemente más fácil de seguir.

Con referencia al lenguaje de CACI 1205, establece lo siguiente:

1205 – Responsabilidad Estricta – Falla de Advertir – elementos Factuales Esenciales

[Nombre del demandante] reclama que el [producto] carecía de suficiente [instrucción] [o]advertencia de [riesgos/efectos secundarios/reacciones alegóricas] suficiente. Para establecer este reclamo, [nombre del demandante] deberá probar todo lo siguiente:

  • Que [nombre del demandado][fabrico/distribuyo/vendió] el [producto];
  • Que el [producto] tenia [riesgos/efectos secundarios/reacciones alérgicas] potenciales que eran [conocidos][o][conocibles mediante el uso de conocimiento científico disponible] al momento de [fabricación/distribución/venta];
  • Que el [riesgo/efecto secundario/reacción alérgica]potencial presenta un peligro a los usuarios del [producto];
  • Que los consumidores ordinarios no habrían reconocido el [riesgo/efecto secundario/reacción alérgica] potencial;
  • Que [nombre del demandado] fallo al advertir adecuadamente [o instruir] del [riesgo/efecto secundario/reacción alérgica]potencial;
  • Que el [producto]fue utilizado [o mal utilizado] en una forma razonablemente previsible para el [nombre del demandado];
  • Que [nombre del demandante] fue lesionado; y
  • Que la falta de [instrucción] suficiente [o][advertencias] fue un factor sustancial que causo el daño a [nombre del demandante].

La advertencia debe ser proporcionada el médico tratante y debe incluir los riesgos, efectos secundarios, o reacciones alérgicas potenciales que pueden seguir el uso previsible del producto. [Nombre del demandado] tenía un deber continuo de advertir a los médicos mientras que el producto permanezca en uso.

Este lenguaje es diferente de BAJI en varias formas importantes. Por ejemplo, BAJI 9.00.7 menciona que un fabricante tiene la obligación de advertir si el producto (cuando es usado previsiblemente) “involucra un peligro sustancial que no será reconocido por el usuario ordinario”. CACI 1205 en contraste, requiere que el jurado primero determine que el producto “tenia un riesgo/efecto secundario/reacción alérgica potencial”; segundo, que encuentre que “el riesgo/efecto secundario/reacción alérgica potencial posaba un peligro sustancial a los usuarios”; y tercero, “que los consumidores ordinarios no reconocerían el riesgo/efecto secundario/reacción alérgica potencial.”Así, CACI enfatiza el encontrar el “riesgo potencial” y que el “riesgo potencial” no sería reconocido por el consumidor ordinario. Únicamente después de encontrar que el “riesgo potencial” existe entonces el jurado se aproxima al hallazgo de si este riesgo representa un “peligro sustancial”. Es difícil el predecir si estos tres pasos requeridos por la instrucción en CACI serán más onerosos para los demandantes que únicamente probar que el producto “involucra un peligro sustancial” cuando se usa de una “manera previsiblemente razonable”. Por otro lado, la pregunta inicial de si el producto “tenia un riesgo potencial…”parece menos onerosa, y puede hacer más fácil para los demandantes el “poner un pie adentro” en guiar al jurado en el camino de dictar responsabilidad.”

Notablemente, CACI 1205 remueve el lenguaje probablemente más oneroso en BAJI 9.00.7 que requiere que el demandante muestre que el peligro a ser advertido sea “conocido o conocible a la luz de el mejor conocimiento científico [y medico] prevaleciente y generalmente conocido al momento de la fabricación y distribución.”CACI 1205 remueve este lenguaje y lo reemplaza simplemente con “conocido y conocible con el uso de conocimiento científico disponible en el momento…”(Nota: el lenguaje previo en BAJI es aun referenciado en el CACI “nota usual” como aplicable en ciertos casos. La defensa ciertamente intentara argumentar que el “lenguaje viejo “deberá ser usado tan a menudo como sea posible.) Parece claro que si el demandante no tiene que probar que el riesgo era “conocido o conocible a la luz de el mejor conocimiento científico [y medico] prevaleciente y generalmente conocido al momento de la fabricación y distribución, el peso es menor bajo la instrucción CACI.

El Asunto de Mal Uso Previsible

Finalmente, vale la pena notar que bajo las tres teorías de responsabilidad mencionadas anteriormente, las instrucciones CACI proveen para el concepto de “Mal Uso Previsible” dentro de la instrucción al jurado en sí misma. Dentro de las “notas usuales” de cada una de las arriba referenciadas instrucciones CACI, existe un comentario algo desconcertante:

Algunos casos declaran que el mal uso del producto deberá ser declarado como defensa afirmativa (ver por ejemplo: Williams V Beechnut Nutrition Corp. (1986) 185 Cal. App. 3d 135, 141 [229 Cal. Rprt. 605]. Sin embargo, el sub comité siente que la ausencia de mal uso previsible es un elemento del reclamo del demandante y que el mal uso previsible es más propiamente afirmado por el demandado en soporte de un reclamo de negligencia contributaria. Pero vea enseguida:

“Mal uso del producto [es] una defensa en responsabilidad estricta de productos solo cuando el demandado prueba que un abuso previsible o alteración del producto después de que dejo las manos del fabricante fue la única razón de que el producto causara lesión.” (Campbell V Southern Pacific Co. (1978) 22 Cal. 3d 51, 56 [148 Cal. Rptr. 596, 583 P 2d 121],cita interna omitida).

” mal uso es una defensa solo cuando este mal uso es la causa actual de la lesión del demandante, no cuando algún otro defecto de producto produce el daño. Esta causalidad es uno de los elementos de la defensa afirmativa de “mal uso” y por ello el peso cae en el acusado para probarla.” (Huyan V Ingersoll-Rand (1993) 16 Cal. App. 4th 825, 831 [20 Cal. Rptr. 2d 296], cita interna omitida).

Por ello, el demandante aun tiene el peso de probar que el mal uso del producto era previsible. La defensa aun tiene el peso de probar que cualquier mal uso de parte del demandante sumo a un porcentaje de negligencia contributaria. Sin embargo, parece ser sin duda que las instrucciones CACI han removido impropiamente una barrera para la defensa (llámese, el probar mal uso previsible para establecer una defensa afirmativa completa) y ha colocado el peso en el demandante es su lugar (de probar la “ausencia de mal uso previsible” como un elemento del cado del demandante). En circunstancias factuales donde el argumento se centra en que el ‘mal uso” era previsible o no, esta nueva configuración del peso de la prueba puede tener implicaciones importantes para el resultado del caso, y potencialmente puede ser retado como legalmente impropio.

CONCLUSION

Como se ha señalado, las nuevas instrucciones CACI en responsabilidad de productos ameritan análisis cuidadoso. Aunque teoréticamente son representativas de la “misma vieja ley”, el nuevo “lenguaje simple” presenta algunos matices importantes que pueden afectar la presentación y resultado del juicio.

Contacte a Aitken * Aitken * Cohn hoy mismo para aprender más.